BENEFICIOS SOCIALES
Dto. 493/23 (BO 2/10/23)
Trabajadores informales. Refuerzo extraordinario.
Trabajadores informales. Refuerzo extraordinario.
Desde el 2/10/23, con alcance nacional, rige una prestación monetaria no contributiva de carácter excepcional, destinada a compensar la pérdida del poder adquisitivo de personas sin ingresos formales y/o en situación de vulnerabilidad socioeconómica, Consistirá en dos pagos mensuales, de $ 47.000 a realizarse en octubre y noviembre de 2023 y deberá solicitarse ante la ANSES, conforme al procedimiento que esta determine. A tal fin se establecen determinados requisitos que serán corroborados por el ente previsional.
Beneficiarios de planes. Pago extra
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, resolvió otorgar un pago extraordinario y adicional, por única vez, destinado a reforzar las ayudas económicas que perciben las personas incluidas en los Programas: Trabajo Autogestionado, Seguro de Capacitación y Empleo, Asistencia a los Trabajadores de los Talleres Protegidos, Jóvenes Con Más y Mejor Trabajo, Empleo Independiente y Entramados Productivos Locales, Acciones de Entrenamiento para el Trabajo, Promover la Igualdad de Oportunidades de Empleo, Intercosecha y Fomentar Empleo.
El pago será de $40.000 en dos cuotas mensuales de $20.000, la primera se abonará durante octubre 2023 y se aplicará a las personas incluidas en los programas detallados que registren ayudas económicas liquidadas en el devengado septiembre 2023. La segunda cuota se abonará durante noviembre.
Certificado de Discapacidad. Nuevo modelo.
La Agencia Nacional de Discapacidad aprobó, el nuevo modelo del Certificado Único de Discapacidad (CUD), en reemplazo del actualmente existente. Se instruyeron las medidas necesarias a fin de implementar de manera progresiva y eficiente la utilización del nuevo modelo, en reemplazo del actual, a través de las Juntas Evaluadoras Interdisciplinarias (JEI) de las 24 jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires..
Comisión Médica- Intervención en trámites jubilatorios
Derogando la Instrucción de la ex SAFJP 37/01, se reorganizó la intervención de las Comisiones Médicas en la tramitación de las prestaciones previsionales, cuyo detalle se anexa a la norma.
Los Secretarios Técnicos Letrados, integrantes de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y de la Comisión Médica Central deberán intervenir en todas las cuestiones jurídicas que se susciten en /los trámites previsionales que les sean consultados y su opinión tendrá carácter vinculante. Podrán participar en el retiro transitorio por invalidez; pensión para derecho –habientes incapacitados del causante; pensión por edad avanzada; evaluación de Declaraciones Juradas de Salud. Dto.300/97; retiro definitivo por invalidez; jubilación por minusvalía; personas con ceguera y convenios internacionales.
L.M.S.
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