10 de octubre 2023 - 00:00

Seguridad social

BENEFICIOS SOCIALES

Dto. 493/23 (BO 2/10/23)

Trabajadores informales. Refuerzo extraordinario.

Desde el 2/10/23, con alcance nacional, rige una prestación monetaria no contributiva de carácter excepcional, destinada a compensar la pérdida del poder adquisitivo de personas sin ingresos formales y/o en situación de vulnerabilidad socioeconómica, Consistirá en dos pagos mensuales, de $ 47.000 a realizarse en octubre y noviembre de 2023 y deberá solicitarse ante la ANSES, conforme al procedimiento que esta determine. A tal fin se establecen determinados requisitos que serán corroborados por el ente previsional.

Res. 1229/23 (MTESS) (BO 2/10/23)

Beneficiarios de planes. Pago extra

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, resolvió otorgar un pago extraordinario y adicional, por única vez, destinado a reforzar las ayudas económicas que perciben las personas incluidas en los Programas: Trabajo Autogestionado, Seguro de Capacitación y Empleo, Asistencia a los Trabajadores de los Talleres Protegidos, Jóvenes Con Más y Mejor Trabajo, Empleo Independiente y Entramados Productivos Locales, Acciones de Entrenamiento para el Trabajo, Promover la Igualdad de Oportunidades de Empleo, Intercosecha y Fomentar Empleo.

El pago será de $40.000 en dos cuotas mensuales de $20.000, la primera se abonará durante octubre 2023 y se aplicará a las personas incluidas en los programas detallados que registren ayudas económicas liquidadas en el devengado septiembre 2023. La segunda cuota se abonará durante noviembre.

OBRAS SOCIALES

Res. 1426/23 (AND) (BO 3/10/23)

Certificado de Discapacidad. Nuevo modelo.

La Agencia Nacional de Discapacidad aprobó, el nuevo modelo del Certificado Único de Discapacidad (CUD), en reemplazo del actualmente existente. Se instruyeron las medidas necesarias a fin de implementar de manera progresiva y eficiente la utilización del nuevo modelo, en reemplazo del actual, a través de las Juntas Evaluadoras Interdisciplinarias (JEI) de las 24 jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires..

RIESGOS DEL TRABAJO

Res. 46/23 (SRT) (BO 29/9/23)

Comisión Médica- Intervención en trámites jubilatorios

Derogando la Instrucción de la ex SAFJP 37/01, se reorganizó la intervención de las Comisiones Médicas en la tramitación de las prestaciones previsionales, cuyo detalle se anexa a la norma.

Los Secretarios Técnicos Letrados, integrantes de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y de la Comisión Médica Central deberán intervenir en todas las cuestiones jurídicas que se susciten en /los trámites previsionales que les sean consultados y su opinión tendrá carácter vinculante. Podrán participar en el retiro transitorio por invalidez; pensión para derecho –habientes incapacitados del causante; pensión por edad avanzada; evaluación de Declaraciones Juradas de Salud. Dto.300/97; retiro definitivo por invalidez; jubilación por minusvalía; personas con ceguera y convenios internacionales.

L.M.S.

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