17 de septiembre 2024 - 00:00

SEGURIDAD SOCIAL

Esta sección se aboca en cada edición a brindar una síntesis de la normativa más relevante vinculada a la Seguridad Social, dictada por los organismos competentes o sancionados por el Congreso nacional.

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BENEFICIO SOCIAL

Nuevos requisitos para prestaciones especiales para trabajadores rurales

El RENATRE otorga una Prestación Extraordinaria para Trabajadores Rurales Relevados en Presunta Situación de Explotación Laboral para aquellos detectados en situación de presunta explotación laboral en una fiscalización realizada por el organismo. Asimismo concede una Prestación Extraordinaria por Razones Socioeconómicas por la pérdida de la capacidad de generar ingresos por razones inherentes a factores clínicos o médicos no profesionales debidamente constatados, siempre y cuando el solicitante no posea otra fuente de ingreso.

Por vía de la Resolución 17.221/24 (B.O. 11/9/24) se estableció para ambas prestaciones la condición que el solicitante tenga residencia en Argentina e incorporó para la Presunta Situación de Explotación Laboral que el solicitante:

  • No tenga remuneración al momento del otorgamiento de la prestación
  • Hayan transcurrido 6 meses, como mínimo, desde el otorgamiento de esta prestación, cuando el trabajador sea relevado en una nueva fiscalización al mismo empleador y establecimiento
  • No cumpla con los requisitos para acceder a la Prestación por Desempleo.

Para la Prestación por Razones Socio Económicas se agregó que el solicitante:

  • No se encuentre registrado como monotributista social o inscripto en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
  • No se encuentre activo en una obra social, en Programa de Atención Médica Integral (PAMI) o cualquier otro prestador de servicios de salud. Ante una misma enfermedad o mismo diagnóstico la prestación se otorgará por única vez conforme el plan de cuotas previsto en la Resolución 5084/23, por única vez incluyendo hasta las tres cuotas mensuales.

OBRAS SOCIALES

Incrementan aportes para el monotributista social

La Ley 26.223 modificó el Monotributo estableciendo en forma permanente exenciones y beneficios para quienes estuviesen inscriptos en el Registro Nacional de Efectores Desarrollo Local y Economía Social en la medida que el beneficiado quede encuadrado en la categoría A. A los fines tributarios se consideró Monotributo Social.

En el marco de la Ley 26.117 de Promoción del Microcrédito para el Desarrollo de la Economía Social, el Ministerio de Desarrollo Social dispuso, por la Resolución 2757/11, medidas para el fortalecimiento al emprendedor y estableció subsidiar el aporte a obras sociales a cargo del monotributista social.

Ahora el Ministerio de Capital Humano constató que ninguno de los objetivos fue alcanzado con la implementación de la herramienta y que el Programa se encontraba virtualmente en desuso. Por ello emitió la Resolución 630/24 (B.O. 10/9/24) derogando normas anteriores.

En consecuencia el titular que quiera seguir inscripto en la categoría tributaria optativa del Monotributo Social deberá abonar el 50% del componente de la obra social por sí mismo y por cada incorporación de adherentes, quedando exento de abonar el importe integrado y computándose los aportes regulares para la Prestación Básica Universal.

SISTEMA INTEGRADO DE PREVISIONAL ARGENTINO

Derogaron el servicio informático Telegramas Laborales

Oportunamente la Ley de Empleo 24.013 estableció que las indemnizaciones previstas en sus artículos 8°, 9° y 10 procederán cuando el trabajador o la asociación sindical que lo represente cumplimente en forma fehaciente la intimación al empleador a fin de que regularice la relación laboral, debiendo asimismo remitir a la Administración Federal de Ingresos Públicos copia del mencionado requerimiento dentro de las 24 horas hábiles siguientes.

A tal fin el ente desarrolló el servicio informático Telegramas Laborales estableciendo el procedimiento de carga de la comunicación a través de la RG 4747, con impacto inmediato en las bases de datos del ente para su posterior consulta por las áreas de investigación.

Atento el propósito de la Ley 27.742 de mejorar, simplificar los trámites y agilizar los procesos, se eliminaron los artículos antes citados. En consecuencia la AFIP derogó su norma mediante la Resolución General 5560 (B.O. 9/9/24 pero mantiene el servicio informático que contiene la imagen digitalizada y los datos de la comunicación laboral enviada permitir el acceso a los datos históricos de registración.

LMS

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