OBRAS SOCIALES
Afiliaciones voluntarias a obras sociales y prepagas
La Resolución1/25 de la Unidad Gabinete de Asesores del Ministerio de Salud, a raíz de las Resoluciones. 877/24 y 2384/24 del citado Ministerio, estableció que los aportes y contribuciones de los trabajadores en relación de dependencia, del servicio doméstico, así como las cotizaciones de los monotributistas, deben transferirse directamente a la entidad de salud oportunamente contratada por el beneficiario, reconociendo la contratación voluntaria.
Para ello se habilitó el Trámite a Distancia “Voluntad de Permanencia en Obra Social”, como mecanismo para manifestar expresamente la decisión de continuar afiliados a la Obra Social receptora de sus aportes y contribuciones o cotizaciones.
Favoreciendo la adhesión la Resolución 1608/25 (SSSAL) (B.O. 7/8/25) amplió el plazo original hasta el 31/12/25. Asimismo dispone que los afiliados no estarán sujetos al período de permanencia mínima de doce meses en el agente del seguro de salud que resulte destinatario de los aportes y contribuciones o cotizaciones por aplicación del procedimiento de derivación automática.
RIESGOS DEL TRABAJO
Cuentas especiales para Fondos de Cese Laboral
En el marco del Decreto 847/24, que reglamentó el Sistema de Cese Laboral como régimen alternativo para sustituir la indemnización por antigüedad acordado en el marco de las Convenciones Colectivas de Trabajo, el Banco Central de la República Argentina, por vía de la Comunicación A 8288/25 (B.O. 4/8/25), estableció la regulación de cuentas especiales de depósito para el Fondo de Cese Laboral,
Se disponen dos tipos de cuentas: individual y colectiva. Las cuentas individuales se abren a nombre del trabajador a solicitud del empleador, y pueden recibir aportes de ambos. Las colectivas se abren conforme lo establezca cada convenio colectivo. En ambos casos, los fondos pueden ser retirados o transferidos tras el cese laboral, y las cuentas deben mantenerse abiertas durante 180 días desde el último movimiento.
Nuevo Baremo Laboral
La Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo, en su art. 8º, apartado 3, dispuso que el grado de Incapacidad Laboral Permanente sea determinado por las Comisiones Médicas, sobre la base de la Tabla de Evaluación de las Incapacidades Laborales, considerando, entre otras, la edad del trabajador, el tipo de actividad y las posibilidades de reubicación laboral. El Decreto 659/96 aprobó la misma conocida como Baremo Laboral.
En línea con la simplificación de gestión encarada por el actual gobierno, se sustituyó dicha Tabla por otra mediante el Decreto 549/25 (B.O. 6/8/25) que entrará en vigencia a los 180 días corridos, contados desde el 6/7/25. Resultará de aplicación a toda valoración o determinación de incapacidad laboral que no haya sido aún dictada, independientemente de la instancia administrativa o judicial en la que se encuentre.
Se instó a las provincias a aplicación el nuevo Baremo por parte de los peritos médicos oficiales y los cuerpos médicos forenses con competencia en sus respectivas jurisdicciones y que a tal efecto se creen o integren.
SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
Veto del PEN a leyes especiales de seguridad social
Mediante el Decreto.534/25 (B.O. 4/8/25) el Poder Ejecutivo Nacional vetó los siguientes proyectos de Ley sancionados por el Honorable Congreso de la Nación:
- 27.791: Incremento de los haberes jubilatorias y pensiones
- 27.792: Jubilaciones y pensiones, ANSES, moratoria previsional
- 27.793: Discapacidad, pensiones no contributivas
LMS
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