SEGURIDAD SOCIAL

Esta sección se aboca en cada edición a brindar una síntesis de la normativa más relevante vinculada a la Seguridad Social, dictada por los organismos competentes o sancionados por el Congreso nacional

seguridad social.jpg

BENEFICIOS SOCIALES

Trabajador rural. Actualizan prestación por desempleo

Derogando la Resolución 84/25 que fijó los montos de la prestación por desempleo enmarcada en el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo para todos los trabajadores rurales, el RENATRE dispuso un incremento acumulado del 10%, mediante la Resolución 109/25 (B.O. 22/10/25)

El citado incremento regirá partir del 1/11/25 resultando el importe de la prestación máxima en $330.000 y la mínima en $165.000.

OBRAS SOCIALES

Adhesión a la mediación prejudicial en materia de salud (PROMESA)

El Decreto de Necesidad y Urgencia 379/25, modificando la Ley 26589, dispuso la mediación previa a procesos judiciales con carácter obligatorio en materia de salud (PROMESA), en la órbita del Ministerio de Justicia, como instancia alternativa previa a la interposición de toda acción judicial, aplicable a las controversias en las que el requerido sea una entidad comprendida en las Leyes Nros. 23.660, 23.661 o 26.682 y sus respectivas modificatorias.

Posteriormente la Resolución Conjunta 1/25 (MS-MJ) aprobaron los lineamiento9s de la capacitación básica y continua de los mediadores. Por su parte la Disposición 41/25 de la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos aprobó las pautas de actuación en el marco del procedimiento de mediación prejudicial en materia de salud.

Recientemente mediante la Resolución 1861/25 (B.O. 20/10/25) de la Superintendencia de Servicios de Salud registró la adhesión del Instituto Nacional de Servicios Sociales Para Jubilados y Pensionados –INSSJP– a la mediación. El ente deberá constituir y declarar su domicilio electrónico, el que será considerado válido a todos los efectos de las notificaciones en el marco del procedimiento citado.

LMS

Dejá tu comentario