SEGURIDAD SOCIAL

Esta sección se aboca en cada edición a brindar una síntesis de la normativa más relevante vinculada a la Seguridad Social, dictada por los organismos competentes o sancionados por el Congreso nacional.

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BENEFICIOS SOCIALES

Trabajadores rurales temporarios o permanentes discontinuos. Mayor plazo para cobro de beneficios

El Decreto. 514/21 dispuso para los trabajadores temporarios o permanentes discontinuos (L. 26.727, arts. 17 y 18) y los contratados para actividades agropecuarias (L. 20.744 art. 96), el derecho a percibir las asignaciones familiares que en ningún caso podrán ser inferiores al monto equivalente al 100% del valor de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Cuando dejen de estar cubiertos por el régimen general de asignaciones familiares contributivo y/o por lo establecido en el art. 1° del Decreto. 592/16, tendrán derecho a la percepción de las asignaciones universales correspondientes al inc. c) del art. 1° de la Ley 24.714 y sus modificaciones, siempre que reúnan los requisitos pertinentes y se asegurará la continuidad de la cobertura prestacional

Quienes resulten titulares del Programa Potenciar Trabajo y de la Tarjeta Alimentar, que sean contratados bajo alguna de las modalidades enunciadas, podrán seguir percibiendo los beneficios y prestaciones que otorgan dichos programas desde el 1/9/21 por el el término de 2 años contados desde dicha fecha. Luego el Decreto 423/23 prorrogó la vigencia por dos años más.

Vencido el plazo citado, el Decreto 777/25 (B.O. 30/10/25) prorrogó nuevamente el cobro por el término de un año.

Trabajador rural. Prestaciones Extraordinarias

El RENATRE, por Resolución100/20, aprobó el otorgamiento de una Prestación Extraordinaria para Trabajadores Rurales Relevados en Presunta Situación de Explotación Laboral, que sean detectados, en el marco de una fiscalización del organismo.

Cuenta con un plazo para solicitar la prestación de 30 días corridos contados desde la fecha del acta de relevamiento de fiscalización y su pago será un monto único de hasta un 40% del monto máximo de la prestación por desempleo de la Ley 25.191.

Por otra parte, la Resolución 5084/23 (RENATRE) creó la Prestación Extraordinaria por Razones Socioeconómicas otorgando un beneficio por la pérdida de la capacidad de generar ingresos por factores clínicos o médicos no profesionales debidamente constatados, siempre y cuando el solicitante no posea otra fuente de ingreso. El monto ascenderá hasta un total de tres cuotas cancelatorias, equivalente cada una de ellas de hasta el 40% del monto máximo de la prestación por desempleo de la Ley 25.191. El único requisito mínimo exigible será tres períodos de contribuciones a su nombre por códigos de actividad rurales en los últimos tres años desde la fecha de la solicitud de la prestación.

Se ha incrementado los montos máximos citados, por Resolución 114/25 (B.O. 30/10/25), elevando el monto de ambas prestaciones al equivalente del monto mínimo de la Prestación por Desempleo Ley N° 25.191, desde el 1/11/25.

RIESGOS DEL TRABAJO

Aporte al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales

La Gerencia de Control Prestacional de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, por Disposición 11/25(B.O. 28/10/25), estableció el valor de la suma fija prevista en el art. 5° del Dto. 590/97 y sus modificatorias y complementaria, en $ 1.521 para el devengado del mes de octubre 2025 que se cancela en noviembre 2025.

El mismo monto se aplica para el caso del Régimen Especial de Casas Particulares por la actualización del devengado del mes de octubre de 2025 conforme lo indicado en la Resolución del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21, para lo cual es necesario tomar los valores de los índices de agosto y mayo de 2025.

SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO

Bono previsional extraordinario noviembre 2025

Mediante el Decreto 771/25 (B.O. 28/10/25) se dispuso un bono extraordinario previsional por un monto máximo de $ 70.000, que se abonará en noviembre de 2025, para:

Jubilados y pensionados de leyes nacionales o provinciales

Jubilados adultos mayores

Pensiones no contributivas, por vejez, invalidez, madres de 7 hijos o más

Demás pensiones no contributivas y graciables

Quienes cobren un monto menor o igual al haber mínimo previsional garantizado tendrán una ayuda de $70.000 y para quienes perciban un importe superior la ayuda económica previsional será igual a la suma necesaria hasta alcanzar el tope que resulte de la suma de dicho haber mínimo más el monto máximo del bono.

La ayuda económica previsional que se otorga resulta no remunerativa y no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.

LMS

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