Se acaba de conocer el proyecto denominado “Un puente al Empleo” que fuera difundido como una medida promovida por el Diputado Sergio Massa y que, tiene como principal atractivo y novedad la posibilidad de transformar ciertos “planes, programas sociales y prestaciones de la seguridad social”, en trabajo formal de “calidad”
"Un puente al empleo" que busca transformar planes y programas en trabajo formal
El proyecto, presentado por el diputado Sergio Massa, tiene dos partes bien diferenciadas: por un lado, la transformación antes aludida y la generación de empleo; y por el otro, una regularización de situaciones laborales precarias a la que puede llamarse un "blanqueo" de relaciones laborales.
-
El desempleo trepó al 8,3% a nivel país y creció el subempleo
-
Trabajo remoto que ofrece 6.080 dólares mensuales: de qué se trata
El proyecto, en realidad tiene dos partes netamente diferenciadas; por un lado, la transformación antes aludida y la generación de empleo; y por el otro, una regularización de situaciones laborales precarias; léase empleo no registrado. Esta última parte, podemos llamarla técnicamente un “blanqueo” de relaciones laborales.
Antes de entrar en el análisis de cada capítulo, debemos advertir y resaltar, lo que la vasta experiencia, tanto de nuestro país como del derecho comparado ha arrojado, al tratarse situaciones que pretenden generar una regularización de las relaciones ocultas o promover empleo de calidad.
a) No alcanzan para provocar la acción regularizadora o ampliatoria de las nóminas salariales por parte de los empleadores, los beneficios que sólo generen reducción de contribuciones patronales hacia el futuro o tienen en miras condonar obligaciones y sanciones, en el caso de regularizaciones
b) Las decisiones pasan por la economía y el crecimiento. Ningún empleador va a generar puestos de trabajo, sino se genera crecimiento, economía estable y previsibilidad de futuro en esos campos
c) Los empleadores, no confían en meras conjeturas y menos aún en la posibilidad de incrementar su personal con las leyes laborales antiguas y complejas que conducen a conflictos ciertos y permanentes. La legislación compleja y confusa sólo hace que haya retracción en la posibilidad de generar nuevas relaciones laborales.
Si estas cuestiones que antes expusimos, no se toman en cuenta en forma seria, se experimentará -nuevamente- un fracaso con la generación de estas medidas.
1| La estructura del proyecto
El proyecto que se presenta como “Un puente al empleo”, se denomina en realidad “programa de generación y fortalecimiento del empleo” y consta -básicamente- de dos capítulos o mecanismos para llegar a los objetivos planteados.
Por un lado, se presenta el programa de forma global (Título I) determinando como objetivos principales los de transformar, de manera gradual y con un criterio federal, los “planes, programas sociales y prestaciones de la seguridad social” en trabajo formal de calidad, mejorar la empleabilidad y la generación de propuestas productivas, desarrollar un esquema de protección y regularización de situaciones laborales precarias y promover la inclusión social plena de aquellas personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad social y económica.
Todos, obviamente, objetivos muy loables a los que habrá de canalizar a través de medidas certeras y concretas.
Se anticipa en este primer título que el programa se aplicará, tanto para las relaciones laborales vigentes del sector privado iniciadas con anterioridad a la fecha de promulgación de la ley y para las que se inicien posterioridad, con excepción de las correspondientes al Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
Este es el tenor general, veremos ahora como se expresan y articulan los dos partes del programa: (i) la incorporación de trabajadores y (ii) la regularización de relaciones vigentes a la vigencia de la ley.
Primero y muy importante, antes de abordar las dos modalidades o propuestas del programa. Cualquiera de las partes, está orientada, en forma exclusiva a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MyPyme), según los términos del artículo 2° de la Ley 24.467 y la normativa complementaria elaborada por la autoridad de aplicación en la materia y que, además se inscriban en el programa.
2| La primera plataforma
El primer capítulo del Título II, se refiere a los beneficios por el incremento de la nómina.
Vale la pena aclarar que, los beneficios no se producen solamente por incorporar personas beneficiarias de planes sociales, sino para toda relación laboral que se inicie a partir de la vigencia de la ley. Lo que sucede -y esto es importante- las personas que cuentan con planes u otros beneficios similares que, resulten contratados en el marco del programa y cumplan con la capacitación y los cursos de formación que vayan a establecerse, podrán seguir percibiendo los beneficios y prestaciones que otorgan dichos programas por un plazo máximo de 12 (doce) meses, de la forma que luego, deberá establecer la reglamentación.
Los beneficios para el empleador consisten, -como habitualmente ha sido para este tipo de programas- en la reducción de las contribuciones patronales, por cada nueva relación establecida.
En este caso, la diferencia es la que se establece un cuadro detallado (Ver cuadro en página 159):
Existe otro tope adicional. Debe considerarse como tope máximo remunerativo una suma equivalente a 2,5 SMVM (dos y medio salarios mínimos vitales y móviles). Teniendo en cuenta el valor del SMVM a partir del 1/10/2021, ese valor sería de $80.000.
Para que el programa pueda ser utilizado, los empleadores no deberán registrar obligaciones de seguridad social, líquidas y exigibles vencidas, ni figurar en el REPSAL.
3| Regularización de empleo no registrado
Esta segunda parte del programa referida a la regularización que pregona, es realmente similar -sintetizando- a la recordada regularización que fuera establecida por la Ley 26.476 (BO 24/12/2008) y que tuviera –asimismo- una regularización amplia del empleo y una forma de fomento con reducciones.
Establece este proyecto, la forma de regularización a través de la registración de la relación laboral y la denuncia de la real remuneración, de acuerdo al caso que se presente. Las obligaciones condonadas, son las de siempre, todas las de los subsistemas, excepto las del régimen de salud y las cotizaciones con destino a las ART (riegos del trabajo)
Pero, en este texto, notamos la primera inconsistencia. Cuando habla de la condonación de capital e intereses, se refiere específicamente como extinguibles a las obligaciones destinadas al “…Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley 23.661 y sus modificaciones…”; pero, luego en las disposiciones comunes (art. 15 del proyecto) dice que no se encuentran comprendidas dentro de los capítulos I y II del Título II (tanto la promoción por incremento de la nómina, como la regularización), “…las contribuciones con destino al Sistema del Seguro de Salud, previstas por las leyes 23.660 y 23.661…”
Si bien, hay una clara contradicción entre los dos artículos, el espíritu, como habitualmente sucede en estos programas, es dejar afuera de la extinción a las obligaciones para con los sistemas de salud (Obras Sociales y Fondo Solidario de Redistribución). Recordamos que el programa de la Ley 26.476, era más amplio, las contenía con posibilidad de condonación.
Lo que se expresa claramente es que, se encuentran incluidas dentro de las obligaciones que se extinguen las correspondientes a las contribuciones adicionales con destino al Régimen de la Industria de la Construcción (Ley 22.250 y 26.494)
Por lo demás, también como sucede en estos programas de amnistía, se extinguen las acciones penales (en los casos que ello proceda) y se condonan las sanciones firmes o no, de las leyes 17.250; 22.161; 11.683; 24.557 (sólo las sanciones) y 25.212.
Falta explicar bastante, pero lo iremos clarificando a medida que vaya avanzando el proyecto.
- Temas
- Trabajo
- Novedades Fiscales
- Empleo
Dejá tu comentario