Por Ricardo M. Chicolino (Contador público) y Ezequiel Maltz (Abogado)
Un dilema permanente en materia fiscal, los saldos a favor
La falta de cumplimiento de lo comprometido es los acuerdos entre la Nación y las Provincias en torno a morigerar retenciones y percepciones y agilizar la devolución de la acumulación de créditos a favor de los contribuyentes obliga a accionar judicialmente.

La Ley 27.687[1] dejó sin efecto los Consensos Fiscales de fecha 16/11/2017, 13/9/2018, 17/12/2019 y 4/12/2020, y aprobó el último consenso fiscal suscripto el 27/12/2021, cuya finalidad está orientada a lograr el desarrollo federal argentino mediante el acuerdo de acciones colectivas, conservando – en materia tributaria - las autonomías y potestades jurisdiccionales de los distintos niveles de gobierno, siendo sus metas principales: la estabilidad jurídica, la armonización tributaria, la promoción de inversiones, el crecimiento económico y la generación de empleo formal, para crear las condiciones que favorezcan la reducción de las diferencias que en materia de desarrollo económico y social existen entre ellas.
Ya en su texto, y respecto del tema que nos ocupa concerniente a la acumulación excesiva de saldos a favor en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, entre los “Compromisos asumidos en materia tributaria por las 24 jurisdicciones y el gobierno central” se destacan los incisos e) y f) que establecieron pautas concretas referidas a: “(i) inciso e) Las jurisdicciones asumen el compromiso de continuar profundizando la adecuación del funcionamiento de los regímenes de retención, percepción y recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Convenio Multilateral, de manera de respetar el límite territorial de la potestad tributaria de las jurisdicciones y evitar la generación de saldos inadecuados o permanentes a favor de los o las contribuyentes. (El destacado y subrayado nos pertenece); (ii) inciso f. “Se procurarán las medidas necesarias en los procedimientos vigentes en cada jurisdicción a efectos de aplicar mecanismos de devolución automática o, compensación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a aquellos o aquellas contribuyentes (locales o de Convenio Multilateral) que tengan saldos a favor generados por retenciones, percepciones y/o recaudaciones, siempre que cumplan con los requisitos específicos del caso en cuestión.”.
La falta de acción de algunas jurisdicciones hizo que por distintas razones los aspectos mencionados se convirtieran en compromisos incumplidos, y la acumulación de saldos a favor se transforme – tal como lo dijo el Superior Tribunal de Justicia de la CABA[2] – en un empréstito forzoso y gratuito en favor de las mismas.
Como lo expusiera el Dr. Casás, incluso se afecta el principio constitucional de capacidad contributiva, pilar fundamental de un sistema tributario justo[3].
La situación descripta obliga a los contribuyentes a recurrir al ámbito judicial en reclamo del reconocimiento de sus derechos respecto de los saldos a favor acumulados, y hace que en éste caso celebremos un triunfo pírrico, debido entre otros aspectos, a las demoras producidas en contextos inflacionarios como el actual.
I. ANTECEDENTES DEL CASO
La contribuyente (Fast Food Sudamericana SA[4]) cuya actividad consiste en la venta de comidas rápidas y en particular hamburguesas inicia la acción para que se dicte una medida cautelar autónoma ordenando a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) que excluya provisionalmente a la actora de los regímenes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (ISIB) hasta tanto se resuelva el pedido de devolución de saldos a favor o hasta que se consuma el declarado, lo que ocurra primero.
En el curso del año 2020 inició ante la AGIP un reclamo de repetición y posteriormente con fecha 2/5/2022 solicitó la atenuación de las alícuotas de los regímenes de recaudación impuestos por dicho organismo de control.
La actora peticiona la medida cautelar considerando que:
- El saldo a favor acumulado en la DDJJ mensual del tributo – Formulario CM03 - a 04/2023 ascendía a $ 65.824.394,09,
- La imposibilidad de recuperar dicho saldo a favor en el corto plazo dado que el impuesto determinado resulta inferior a los montos retenidos en virtud de los distintos regímenes vigentes,
- El tiempo transcurrido sin que se resuelva tanto la repetición del saldo a favor como la atenuación de la alícuota a “cero”.
II. POSTURA DE LA AGIP
En respuesta al traslado corrido por el fiscal la AGIP sostiene que el monto repetido en el mes de 05/2020 por $ 45.959.810,75 fue consumido en los períodos fiscales siguientes, por lo cual el saldo que manifiesta al mes 04/2023 no esta incluido en la repetición planteada y además se redujo la alícuota de retención del SIRCREB al 0.10%.
En estos términos consideró que debían rechazarse los planteos del contribuyente.
III. POSTURA DE LA ACTORA
En respuesta al traslado que se le corriera la actora destaca que lejos de haberse reducido el saldo a favor se incremento considerablemente y que si bien AGIP redujo la alícuota del SICREB al 0.10% no lo hizo simultáneamente con el resto de los regímenes de recaudación por lo cual el saldo a favor de la DDJJ del mes 07/2023 había ascendido a la suma de $ 181.872.009,91.
IV. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA QUE PROSPERE LA ACCIÓN.
Conforme la jurisprudencia existente, para que prospere la acción solicitada la actora debe probar:
- La verosimilitud del derecho.
- El peligro en la demora.
- La no afectación del interés público.
- Fijación de una contracautela.
Los requisitos mencionados se encuentran entrelazados de manera tal que a mayor verosimilitud en el derecho la exigencia del peligro en la demora se reduce, y viceversa.
Remarcamos que en este caso la actora solicitó una medida cautelar autónoma, previo a interponer una demanda judicial. Este tipo de medidas anticipadas buscan evitar perjuicios graves que se pueden generar mientras se resuelven actuaciones administrativas, entre otros supuestos.
V. SENTENCIA
Comprobado que fue el cumplimiento de tales requisitos el Juez de grado resuelve ordenar a la AGIP que excluya provisionalmente al contribuyente de los regímenes de recaudación del ISIB hasta tanto se resuelva el pedido de devolución del saldo a favor o hasta tanto se consuma el mismo, lo que ocurra en primer término.
Efectúa un repaso de la normativa vigente y de la prueba acompañada por el contribuyente a los fines de acreditar la verosimilitud en el derecho.
Indica que de las declaraciones juradas acompañadas en autos por la actora se puede ver que el saldo a favor del contribuyente correspondiente a la jurisdicción 901 CABA ha ido acrecentándose. En efecto, para el período 07/2023 ascendía a la suma de pesos ciento ochenta y un millones ochocientos setenta y dos mil nueve con noventa y un centavos ($181.872.009,91).
Considera que se encuentra demostrado que el saldo a favor en el impuesto sobre los ingresos brutos de la actora continúa acrecentándose mes a mes y no podría ser consumido en el corto plazo, no habiendo, asimismo, obtenido por parte de la AGIP una respuesta satisfactoria a sus reclamos.
En cuanto al peligro en la demora entiende el magistrado que la existencia de saldos a favor de la empresa actora por el impuesto a los ingresos brutos –que continúa acrecentándose–, en la práctica puede afectar el giro comercial de la sociedad, ya que se traduce en fondos inmovilizados de los que no puede disponer y que se desvalorizan por el paso del tiempo.
Se añade que lo resuelto no perjudica el interés público, sino que, por el contrario, se limita a procurar que la parte actora no continúe viendo afectado su patrimonio, requiriendo por su parte caución juratoria.
VI. CONCLUSIONES:
Conscientes de que la situación del país impide una solución rápida al exceso de saldos a favor acumulados en algunas jurisdicciones provinciales, es necesario que se establezcan acuerdos que permitan restablecer las condiciones que se dejaron determinadas en el último consenso fiscal.
Lamentablemente este tipo de compromisos en la práctica no siempre fueron respetados, afectando el espíritu y finalidad de los consensos.
De esta manera se mantienen múltiples regímenes de recaudación descoordinados, sumado a las demoras en los trámites de devolución de saldos.
Ello obliga a seguir accionando judicialmente como en el caso comentado, buscando una solución judicial que muchas veces no compensa el perjuicio provocado.
[1] B.O. 4/10/2022.
[2] “SA Importadora y Exportadora de la Patagonia s/queja por recurso de inconstitucionalidad denegado” – TSJ Bs. As. cdad. – 12/11/2008.
[3] Ídem.
[4] Fast Food Sudamericana SA c/ GCBA s/ Medida Cautelar Autónoma, 19/09/23, Juzgado de 1ra Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 24 de CABA.
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