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Como se recordará, la tutela sindical es una especie de paraguas mediante el cual se prohíbe al empleador suspender, modificar las condiciones de trabajo y despedir a los trabajadores protegidos mientras permanezcan en el mandato más un plazo complementario de doce meses (art. 14 bis Constitución nacional, arts. 47 y ss., Ley 23.551).
Durante la vigencia de la Ley 20.615 se llegó a crear un fuero sindical similar a la inmunidad parlamentaria. Sin embargo, ha aparecido una serie de fenómenos que se han convertido en una suerte de efecto expansivo.
Por lo pronto, están alcanzados por la protección gremial los que ocupan cargos electivos como los que son asignados por las autoridades para cargos representativos. Por ejemplo, en esta última hipótesis tenemos a los congresales, que son trabajadores designados para representar a los trabajadores en las asambleas por áreas, zonas o empresas. Muchos de estos congresales tienen mandato de hasta cuatro años de duración. Su designación se regula en los estatutos.
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