La semana pasada, todos los bloques opositores de la Cámara de Diputados de la Nación se reunieron en audiencia pública para defender la autonomía funcional que la Constitución le reconoce a la Auditoría General de la Nación (AGN) y que, a juicio de la oposición, un proyecto del gobierno buscaba limitar. Si bien el final del día terminó sin batalla, pues el oficialismo decidió dar de baja el polémico proyecto en ese mismo momento, fue muy reconfortante ver cómo todo el arco opositor se unía sin partidismo para defender una cuestión claramente institucional que hace a la vida republicana. La audiencia fue conducida con toda mesura por el diputado Claudio Lozano (CTA) a quien acompañaron los presidentes de los bloques de la UCR, ARI, PRO y el socialismo, además de varias ONG dedicadas a temas cívicos.
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Lo que más debería llamar la atención de este evento, más aún que lo inusual de semejante convivencia interpartidaria, es la decisión de los legisladores de utilizar un arma eminentemente política, por absurda que parezca esta sorpresa. Lo cierto es que, últimamente y cada vez con mayor asiduidad, el ámbito político por excelencia, el Parlamento, viene siendo severamente angostado, y esto se debe tanto a acciones del oficialismo como de la oposición. El primero, cuando exige y consigue de sus legisladores adeptos la cesión de facultades extraordinarias, vía superpoderes, leyes de emergencia, aprobación de decretos de necesidad y urgencia, etc. La segunda, cuando acude rutinaria y exageradamente a la Justicia, con planteos de inconstitucionalidad, para que salve lo que siente que no puede defender por sí misma en el terreno legislativo.
La audiencia del martes 22 de mayo no estuvo ausente de estos «vicios», pues la palabra «inconstitucional» se oyó de modo reiterado, aun cuando en muchos aspectos es sumamente discutible esa calificación en el caso. Sin embargo, lo que los legisladores deberían rescatar para sí es que el hecho que frenó el proyecto oficial no fue la amenaza judicial sino la fortaleza que supone ver a todo el frente opositor pacífica y sólidamente de acuerdo en un punto institucional.
El asunto que se trataba es de alta importancia, sin dudas, aunque lo que más rescatemos sea la metodología utilizada. Se trata del estatus institucional que debe revestir la AGN, nada menos. La discusión radicaba en torno de cuán independiente o autónoma debe ser ésta respecto del Congreso, y el punto crucial del debate se alimenta del hecho de que la AGN está presidida por la oposición, según establece la Constitución, mientras que el Congreso lo domina el oficialismo. Obviamente, este último tiende a basar sus argumentos en los párrafos constitucionales que le asignan al Congreso el control externo de la administración pública como «atribución propia», mientras que aquélla se atrinchera en aquellos otros que le reconocen a la AGN «autonomía funcional».
Ahora bien: ¿cómo zanjar esta cuestión sin recurrir a la política? Evidentemente, la Constitución quiere un diseño institucional para el control externo en el cual Congreso y AGN deban jugar, ambos, roles fundamentales. Pero en sólo cuatro párrafos, el artículo 85 de la CN no puede definirlo todo; queda para el Congreso la aprobación de una ley especial, con mayoría absoluta de cada Cámara, que delimite las atribuciones de uno y otra. Esta cuestión no puede, y lo que es más importante, no debe ser resuelta ni por la Justicia ni por el Ejecutivo, sino sólo por el Legislativo. Para eso está la deliberación política, por más difícil de implementar que ella sea.
El proyecto oficialista quería hacer de la AG una organismo «dependiente» del Congreso y el de la oposición, un órgano con total autonomía y autogobernado. Ambos le fallan a la Constitución, que justamente lo que quiere es un sistema complejo de influencias y controles mutuos entre ambas instituciones. Si bien le otorga al Congreso la « atribución propia» del control externo, lo obliga a realizar esa función basándose en dictámenes de la AGN. Para ello, le atribuye a ésta la «autonomía funcional» referida. Pero autonomía funcional no es autonomía plena; es autonomía restringida exclusivamente a lo funcional, es decir, a las disposiciones técnicas que hacen a la buena práctica profesional de auditoría, para que sus dictámenes y recomendaciones sean verdaderamente independientes y objetivos.
La reglamentación del artículo 85 de la Constitución debe ser hecha por el Congreso, cuidando de darle a la AGN el justo equilibrio en el diseño institucional que esa norma ordenó. Es una tarea puramente política, que exige amplias mayorías y que debe trascender la situación partidaria de turno. Es una gran prueba para que oficialistas y opositores templen sus ánimos y dejen de lado las soluciones más extremas.
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