Con ello, tenemos cuatro casos: 1. los trabajadores que venían recibiendo el ticket alimentario de emergencia de hasta ciento cincuenta pesos concedido antes del 31 de marzo de 2005, lo seguirán percibiendo hasta el 31 de diciembre de 2006 sin solución de continuidad; 2. también se benefician con la prórroga los que lograron el beneficio a través de acuerdos o convenios colectivos con posterioridad al 31 de marzo de 2005 conforme a las condiciones, montos y modalidad que se haya pactado en dichos acuerdos, los que además pueden fijar nuevas pautas de extensión y vigencia conforme a la nueva norma, si fuera el caso; 3. a su vez podrán incorporarse a este beneficio los que celebren durante el año 2006 acuerdos o convenios colectivos que concedan a través de los mismos hasta la suma de ciento cincuenta pesos en vales alimentarios en la medida que cumplan con los requisitos de las normas prorrogadas; y 4. estos tickets alimentarios de emergencia, aun cuando la norma no lo explicite, se pueden utilizar para suplir o reemplazar las sumas no remunerativas pactadas en los convenios o acuerdos colectivos, manteniendo la condición de beneficio social no remunerativo, lo que genera una disminución del costo laboral sin perjudicar los ingresos reales del trabajador.
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