Es pacífica y unánime, por lo menos hasta ahora, la doctrina que considera un acto jurídico ilícito las medidas de fuerza por solidaridad a un tercero, cuando en la empresa donde depende la trabajadora nada tiene en común con aquellos reclamos. En cuanto a «dejar sin efecto» el supuesto acto discriminatorio, determina que la sentencia disponga la reincorporación de la empleada, en abierta contradicción contra nuestro sistema legal que se basa en la «estabilidad impropia» y «relativa», de modo que como la misma Ley 23.592 dispone
Es por ello que consideramos que el resultado determinado en la sentencia, si bien tiene respaldo en la Ley 23.592, a la vez, construye una abierta contradicción con nuestro sistema legal, que consagra el principio de la estabilidad impropia y relativa, y por ende, no concede derecho a la reincorporación, sino, en su caso, al pago de una indemnización que, reiteramos, en este caso tampoco es pertinente por basarse en el ejercicio de un acto de convocatoria a una medida de fuerza de solidaridad que por definición constituye un acto ilícito.
Dejá tu comentario