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En rigor, antes de la caída de la convertibilidad hacia fines del año 2001, el promedio salarial del sector público superaba al sector privado entre 20 y 30%. A partir de 2002 comenzó un proceso de deterioro, que además se desbalanceó por la diferenciación que se producía en el sector privado respecto de los incrementos salariales promovidos por el gobierno nacional, primero con ajustes de suma fija no remunerativa aprobados por decreto que duplicaron las retribuciones mínimas generales, después con la corrección del Salario Mínimo Vital y Móvil que hoy se sitúa en los $ 630, y finalmente con la negociación colectiva, que no sólo contribuyó a compensar la inflación, sino que en el año 2005 experimentó una recuperación de más de 25% sobre ella.
En síntesis, el promedio no sólo está retrasado respecto de la actividad privada y de la inflación, sino que la estructura salarial es confusa. Si a ello le agregamos los mecanismos de contratación, y los sistemas especiales de retribución que tienen algunas reparticiones en desmedro de otras, las diferencias e inequidades se acumulan y se extienden a todo el sistema.
Frente a este cuadro, resulta claro que se contraponen dos procesos contradictorios. El Estado que debe hacer una férrea administración preservando el superávit fiscal, de modo que deberá obrar con cuidado y prudencia con el manejo del presupuesto salarial de los empleados públicos, y de todos los organismos que de un modo u otro pueden recurrir al Tesoro Nacional para recabar fondos. Por otra parte, se enfrenta con el creciente conflicto sindical, que además de exhibir un mapa sumamente heterogéneo de gremios, facciones, ideologías y estrategias, responde a líderes con creciente autonomía en cada ámbito o jurisdicción.
Estos conflictos además, no podrían ser tratados de un modo distinto a lo ocurrido en el sector privado, si partimos de la premisa que la consigna ha sido para todos: «evitemos las medidas de fuerza pero frente a ellas, todos deben negociar para contar con una salida sustentable». De inmediato se presenta la clara situación que impone que el Estado debe salvaguardar la vida y la salud, la seguridad, la educación, la justicia, en síntesis, servicios y garantías que hacen a la esencia de la vida republicana, en un Estado de Derecho, en donde los valores fundamentales deben preservarse por encima de temas logísticos como son los relativos a los ingresos de los agentes de la administración pública y entes vinculados a ellas.
A tal fin, la huelga en los servicios esenciales no puede ser ejercida como ocurrió en el Garrahan, poniendo en riesgo la vida, la salud, o la supervivencia de los ciudadanos.
Es por ello, que resulta esencial que el Estado cuente con un instrumento que garantice: a. el cumplimiento de los servicios en un marco razonable; b. que las guardias mínimas para cumplir con el objetivo de preservación del servicio estén predeterminadas, y que su incumplimiento importe la cesantía o la exoneración previo sumario; c. que se establezcan mecanismos de negociación que aseguren un sistema rápido de solución de los diferendos, con la aplicación de la «conciliación obligatoria» en un marco especial, en plazos perentorios, y con sanciones explícitas claras y transparentes.
Por último, el Estado deberá buscar la forma y el procedimiento para poder negociar con interlocutores que resulten válidos a la hora de acordar y poner en ejecución lo acordado, todo ello en el marco de los servicios que necesariamente se deben brindar a la comunidad. Si este objetivo no se lograra se caería en el estado de conflicto permanente, con huelgas o medidas de fuerza intermitentes.
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