26 de noviembre 2020 - 10:26

Firma digital: el aliado del mercado inmobiliario en tiempos de pandemia

La "nueva normalidad" allana el terreno para la implementación de la firma digital. ¿Cuáles son sus beneficios y posibilidades?

Huella digital firma
Pixabay

En Argentina, el Congreso Nacional aprobó la ley de firma digital Nº 25.506 en 2001, por la cual “se reconoce el empleo de la firma electrónica y de la firma digital y su eficacia jurídica en las condiciones que establece la ley”. En la actualidad, y más aún en contextos como el actual, esta modalidad se aplica en contratos de cualquier tipo, recibos de sueldo, documentación laboral en general, comercial, bancaria, administrativa, judicial y educativa, y cada vez son más los ámbitos que la requieren ante la imposibilidad de encontrarse cara a cara.

El rubro inmobiliario es uno de los más afectados por el aislamiento y en el que se vislumbra un nuevo paradigma en cuanto a los modos de operar. En este sentido, la firma digital se vuelve un aliado fundamental para seguir funcionando.

De hecho, el sector se está dando cuenta de que el impacto de la pandemia hubiera sido mucho menor de haber tenido ya implementados recursos como la firma digital, mejor calidad de fotos y videos de las propiedades, buenos portales web y redes sociales preparadas.

Algunos aspectos a tener en cuenta sobre la firma digital son los siguientes:

  • Aspectos legales y de seguridad:

Desde el punto de vista legal tiene el mismo status que la firma de puño y letra; posee altos estándares de seguridad y es un documento que tiene validez sólo digitalmente. Se presume que toda firma digital pertenece al titular del certificado digital que permite la verificación de dicha firma.

  • Diferencia entre la firma electrónica y la digital:

La firma electrónica no requiere ningún registro y no tiene presunción de autoría, lo que la ubica un paso más adelante de la firma de puño y letra, pero un paso atrás de la firma digital.

  • Beneficios principales:

Su mayor beneficio es la rapidez, ya que se pueden firmar contratos desde cualquier lugar del mundo, y la reducción de costos, porque no hay que certificar contrato mediante escribano.

  • Cómo se gestiona:

Se lleva a cabo solicitando un turno en www.argentina.gob.ar con la misma dinámica que requiere tramitar un DNI y se obtiene en 30 minutos, sin ningún costo.

  • Aplicación en contratos de alquiler:

En los contratos de alquiler, hoy GarantíaYa tiene la posibilidad de firmar con la validez jurídica que requiere un propietario, y se da la posibilidad de que las partes opten por la firma tradicional o la digital, sin ser excluyente la una de la otra.

El documento es válido digitalmente, no hay que archivarlo en una carpeta física lo que resulta beneficioso desde el cuidado del medioambiente. Se puede copiar el archivo las veces que sea necesario y todas las versiones son válidas, siempre se tendrá el documento original ya que la validez legal la da la plataforma digital; se puede imprimir, pero no tiene validez legal. Así como un escribano certifica físicamente la firma de puño y letra, la plataforma del Gobierno impacta la firma en el documento, y da la posibilidad de que uno pueda validar quien lo firmó en segundos.

  • Perspectivas

La posibilidad de poder firmar un contrato sin tener que trasladarse se va a apreciar cada vez más en estos tiempos, sobre todo entre las personas mayores.

Sin dudas, la “nueva normalidad” allana el terreno para la implementación de la firma digital al funcionar como un habilitador para la continuidad operativa del negocio en muchos segmentos.

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