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27 de enero 2020 - 13:03

Efectos adversos de la suspensión economía del conocimiento

En el ámbito empresario se ha producido una preocupación absoluta y aparece la frecuente falta de seguridad jurídica que hubiera sido interesante evitarla. Los CEOs, muchos de vacaciones, se han quedado congelados con la noticia.

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 La tasa de impuesto a las ganancias prevista era del 15%, además de la reducción de contribuciones patronales computando un monto de mínimo no imponible por cada empleado de $17.000.
Pixabay

La ley de promoción de la Economía del Conocimiento N°27.506 comenzaba a regir el 1 de enero del 2020, cuyo decreto Nº 708/2019 (15/10/2019) le daba todas las condiciones para hacerla operativa y aplicar los beneficios impositivos y previsionales. Sin embargo, fueron suspendidos sus efectos por una Resolución Nº 30/20 del Ministerio del Desarrollo Productivo creando una incertidumbre inaceptable.

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En el ámbito empresario se ha producido una preocupación absoluta y aparece la frecuente falta de seguridad jurídica que hubiera sido interesante evitarla. Sin embargo, el 5 de febrero será la fecha que abren las sesiones parlamentarias y entendemos se tratarán entre otros, algunos cambios profundos.

Las empresas de software y tecnológicas estaban ya preparando el incremento de los negocios, contratación de personal y conexión con clientes del exterior para ofrecer mayores servicios. Los CEOs, muchos de vacaciones, se han quedado congelados con la noticia.

La falta de previsibilidad y cambios constantes en normativas legales están a la orden del día, cada vez con más frecuencia. No está justificado aun cuando algunos puntos previstos a cambiar, pueden ser razonables.

Ley original sus normas esenciales y beneficios

Las principales actividades que abarca esta ley son aquellas vinculadas a software y servicios informáticos digitales, a la producción de audiovisuales incluidos en formato digital, a la biotecnología, los servicios geológicos relacionados con la electrónica y comunicaciones, los servicios profesionales que se exporten, la nanotecnología y nanociencia, industria aeroespacial con sus tecnologías y para la ingeniería en la industria nuclear.

Estaba previsto como condición en esta ley original, la acreditación por parte de las entidades de actividades de investigación y desarrollo con un 3% mínimo de la facturación total y la capacitación de empleados con un mínimo de inversión del 8% de la masa salarial.

Debían acreditar también la exportación de estos servicios con un 70% sobre la facturación total, pero para las PYMES el porcentual se reducía al 45%. Es decir, las empresas tenían que tener una actividad preponderante vinculada al desarrollo de conocimiento I+D.

A partir de la inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción, las empresas de la economía del conocimiento tenían estabilidad fiscal de impuestos directos tasas y contribuciones, así como los derechos de importación y exportación de estos servicios, durante 10 años.

La tasa de impuesto a las ganancias prevista era del 15%, además de la reducción de contribuciones patronales computando un monto de mínimo no imponible por cada empleado de $17.000.

Se disponía de un incentivo adicional con un bono de crédito fiscal equivalente a 1,6 veces de las contribuciones patronales que hubiera correspondido pagar, que estaba previsto ser utilizado para el pago de impuestos o anticipos de ganancias e IVA.

Ante la exigencia de impuestos análogos -que se demuestre efectivamente abonados por normativa del exterior - , se permitía el pago a cuenta hasta el incremento de la obligación en el impuesto a las ganancias.

Algunas de las ideas conocidas que podrían cambiarse o agregarse

La normativa original exigía mantener los empleados y el volumen de ventas. Se solicitará probar un incremento de ambos parámetros entre el 2 y 5% cada dos años.

Nada se dice nada sobre el límite mínimo de inversiones de un 3% de la facturación para actividad de investigación y desarrollo, lo cual es una condición razonable. Imaginamos permanecerá, aunque se crearía un fondo del conocimiento.

El lugar de auditar al régimen se proponen acciones y programas de secretaría, que no se conoce claramente su forma de implementación.

El gobierno busca otorgar mayores beneficios a las pequeñas y medianas compañías, pero hay que ver cómo quedan las grandes empresas que tenían proyectos de incorporación de un plantel de empleados relevante.

Hay una serie de beneficios que quedan por el momento truncos, sin una posibilidad concreta de ser aplicados ante la suspensión sorpresiva de los efectos de la ley.

Se calcula que la ley de economía del conocimiento puede llevar pronto a exportaciones del orden de u$s15.000 millones cercano al total que logra el complejo agrícola.

Las empresas de software que gozaban de interesantes beneficios están en estos momentos con grandes preocupaciones para presupuestar a sus clientes y proyectar sus negocios.

Siempre nos abriga la esperanza que los cambios a introducirse sumen en lugar de restar, e impulsen el crecimiento del país que tanto necesita de incentivos para estas actividades.

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