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31 de mayo 2005 - 00:00

Fallo CIADI: otra crónica de una muerte anunciada

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La defensa de nuestro país, a cargo de la Procuración del Tesoro de la Nación, enfatizó en la prevalencia del ordenamiento jurídico interno, basado en la supremacía de la Constitución argentina alegando que la crisis económica que originó la pesificación de los contratos celebrados en dólares fue motivada por razones de emergencia y de fuerza mayor; en tanto que la demandante hizo hincapié en el valor dólar como referencia de las tarifas que podían aplicar las empresas privatizadas y en el derecho internacional que regula los contratos internacionales.

El tribunal arbitral, que resolvió la controversia entre una empresa y un Estado, se integró por un árbitro propuesto por la Argentina, el ex canciller brasileño
La Argentina, por su parte, sostuvo que el arbitraje podría encontrase en conflicto con el artículo 31 de la Constitución, cuando establece que ésa es la norma jurídica suprema y de donde también resulta que no hay tribunal superior a la Corte cuando la Nación es parte en un litigio (art. 116). La empresa privada extranjera tendría de ese modo un privilegio que violaría el principio de igualdad ante la ley que rige tanto para los nacionales como para los extranjeros.

El tribunal arbitral desconsideró ese argumento, teniendo en cuenta el papel que nuestra propia Constitución Nacional otorga a los tratados internacionales y al hecho de que ese arbitraje se realizó en el marco del convenio del CIADI y de un Tratado Bilateral de Inversión (TBI) que en nuestro país tiene jerarquía superior a las leyes.



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