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Si tal postura fuera razonable, cualquier trabajador podría invocar la regularización conforme la Ley Nacional de Empleo y con ello colocar a la empresa en el compromiso de optar sobre la naturaleza de este tipo de gastos.
Para clarificarlo, partamos de una premisa. Si el empleo de un teléfono celular admite que la naturaleza del gasto cambia por poder utilizarlo supletoriamente para llamadas personales, también habría de aplicarse esta misma pauta si el trabajador usa el teléfono fijo de su oficina cuando recibe o emite un llamado a su casa o de naturaleza particular.
La alternativa supletoria de que pudiese utilizarse el celular con el fin de recibir o emitir llamadas personales, ajenas a las actividad laboral, no altera la calidad y naturaleza principal del gasto. Es más, la privacidad no permite controlar los llamados personales y, de hecho, la provisión del celular principalmente es requerida para la comunicación propia de la tarea y las funciones asignadas o atribuidas al trabajador.
Ahora bien, aun cuando el celular deba utilizarse principalmente para cumplir con la función laboral, no es posible tampoco medir hasta cuánto es utilizable el celular en el ámbito personal, lo que a la vez impide al empleador establecer si es utilizado o no y en qué medida, fuera del plano específico de la tarea y funciones del trabajador. Es por ello que
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