16 de octubre 2021 - 00:00

La tributación de la economía digital y el impuesto mínimo global

No pero Si; Si pero No. Reflexiones sobre el Acuerdo tributario respecto de la economía digital. ¿Beneficia a la Argentina la adhesión al impuesto global a las multinacionales?

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El pasado 8 de octubre 136 países, incluida la Argentina, acordaron una solución para atender los desafíos de la economía digital. Desde el Ministerio de Economía se ha reconocido que no es un buen acuerdo para los países en desarrollo y que se resignan potestades tributarias, no obstante lo cual, la decisión política del país fue suscribir dicho acuerdo y trabajar en la implementación de los compromisos allí asumidos.

¿Cuál es el problema tributario en la economía digital?

La globalización y las nuevas tecnologías han traído nuevos desafíos a las administraciones tributarias de todo el mundo cuando pretenden gravar las transacciones económicas realizadas por empresas que no mantienen una presencia en esas jurisdicciones.

El incremento de negocios tecnológicos exitosos y rentables en donde la prestación de servicios no requiere de una presencia en las jurisdicciones de la fuente, ha expuesto las dificultades y denotado la necesidad de repensar principios fiscales y de tributación que habían sido diseñados varias décadas atrás.

Para 2021, la economía digital podría llegar a aportar el 19% del PBI

En general, se advierten grandes compañías tecnológicas que pueden acceder a mercados de manera remota y sin necesidad de contar con una presencia física en esas jurisdicciones en donde operan y que obtienen ganancias considerables. Sin embargo, al no contar con presencia en los países en las que operan -y por aplicación de estas normas pensadas para otra época y mercado - no se ven sometidas a impuestos por las rentas allí obtenidas. Mas aún, sucede muchas veces en estos nuevos modelos de negocios que estas compañías se encuentran residiendo en jurisdicciones con baja carga tributaria; con lo que no sólo no tributan en la fuente, sino que tampoco lo hacen en el país de residencia(o en su caso lo hacen con una baja tasa efectiva de tributación).

Consecuentemente, alrededor de 140 países en el marco inclusivo de la OCDE han venido analizando posibles soluciones para que estos negocios tecnológicos tributen en las jurisdicciones en donde operan y conlleve una más justa tributación de estos negocios y empresas digitales. Ello ha sido expuesto y explicado incluso por funcionarios técnicos de carrera y expertos en el ámbito de negociación internacional.

El Acuerdo del 8 de octubre del 2021

El pasado 8 de octubre, 136 países (que representan más del 90% del PIB mundial), han llegado a un acuerdo en cuanto a una solución para atender estas dificultades de los negocios digitales y un nuevo marco para tributación con un plan de implementación de nuevas reglas previstas para 2023. Un pequeño número de países que también forman parte del Marco Inclusivo aún no han aceptado este acuerdo de solución.

La solución está basada en dos pilares: reasignar beneficios de grandes empresas multinacionales a países en donde operan; y garantizar que las empresas multinacionales estén sujetas a una tasa impositiva del 15%.

El denominado Pilar 1 pretende alcanzar a una serie de grandes empresas multinacionales (en tanto se cumplimenten ciertas condiciones). En este sentido, esta solución aplicaría en el caso de empresas que tengan una facturación mundial superior a los 20.000 millones de euros y tengan una rentabilidad (relación entre beneficios e ingresos) superior al 10 %. Los países en los que esos grupos de empresas obtengan ingresos superiores a un millón de euros (o a 250.000, en el caso de pequeños países) tendrán derecho a recibir una parte de impuesto sobre un excedente de rentabilidad generada en el país donde la firma tenga su sede.

El denominado Pilar 2 pretende brindar una solución como propuesta global anti-erosion (propuesta GloBE, por sus siglas en ingles), diseñada para abordar el resto de los retos derivados de la erosión de bases imponibles y el traslado de beneficios. En pocas palabras, la propuesta aspira a garantizar que todos los grandes negocios que operan a nivel internacional paguen un cierto nivel de impuestos (15%).

La Argentina acepta pese a discrepar

El Ministro de Economía se ha referido a este acuerdo y expresado que el mismo no mantiene demasiados beneficios para el país. En particular ha expresado que “los países en desarrollo se ven obligados a elegir entre algo malo y algo peor, y que el peor escenario sería no obtener nada, y lo malo, es lo que estarían obteniendo”.

Sin embargo, se ha decidido aceptar este acuerdo el cual conlleva resignaciones de potestades y nuevas posturas frente a cuestiones que desde hace años formaban parte de las políticas tributarias fijadas por el país.

Resignación de regulación de servicios digitales

Si bien Argentina no tiene un impuesto específico a los servicios digitales, con la solución global aceptada el pasado 8 de octubre, el país ha asumido el compromiso de eliminar toda medida unilateral en esa materia, y la obligación de no legislar un tributo que recaiga sobre estas actividades.

Con este acuerdo, la Argentina renuncia a potestad tributaria; mas aún, se estima que un impuesto específico a los servicios digitales (si la Argentina decidiera implementar uno) se podría recaudar más que a través de las medidas del Pilar Uno de la solución global acordada el pasado 8 de octubre.

En otras palabras, bajo este acuerdo la Argentina eventualmente recibirá algún impuesto por las actividades de estos gigantes multinacionales; pero ha renunciado a gravar los servicios digitales prestados incluso por empresas que se encuentran por debajo de los umbrales fijados por esta normativa, y por lo tanto pueden continuar sin tributar en el país.

Cambio de política respecto del Arbitraje

El compromiso asumido por la Argentina conlleva un cambio en la postura del país respecto del arbitraje tributario y puede verse como una resignación de autonomía para ejercer de manera soberana su legislación impositiva. El arbitraje, hasta el momento, había sido una postura resistida como política fiscal internacional por países en vías de desarrollo, entre ellos, la Argentina.

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La determinación del nuevo impuesto del Pilar 1 presupone un mecanismo de certeza tributaria de carácter vinculante y obligatorio para los países involucrados. Para evitar ajustes a la obligación impositiva de una misma empresa efectuados por las administraciones tributarias de múltiples países, se prevé un mecanismo de resolución de controversias al cual los países miembros de la OCDE y los países miembros del G20 deben acogerse, por más que no estuvieran de acuerdo (arbitraje).

Hasta el día de hoy, Argentina no se había sometido al arbitraje en ningún tratado tributario internacional. Con este acuerdo, se advierte un cambio rotundo para el país, lo que implica un acontecimiento inédito y por demás relevante en la política tributaria.

No está de mas recordar que el arbitraje no había logrado consenso entre los países para ser incorporado como un estándar mínimo ni de mejor práctica al momento de adoptarse el Informe Final de la Acción 14 de BEPS. Sin embargo, la Argentina abandona ahora esa postura de manera inédita a la luz de la posición fiscal que fuera constantemente mantenida durante años.

Asimismo, vale la pena reflexionar y denotar aquí que Argentina no ha tenido buena experiencia en procesos arbitrales, en particular en el ámbito del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), por lo que esta decisión adoptada el pasado 8/10 puede generar interrogantes respecto de la conveniencia, estrategia y forma en la que el país se preparará para estos tipos de arbitrajes que puedan presentarse en el futuro.

La tasa del 15% no seria suficiente a criterio del ejecutivo

El Pilar 2 pretende poner un límite a la competencia fiscal en el impuesto sobre la renta de las empresas mediante la introducción de un impuesto corporativo global mínimo del 15% que los países pueden utilizar para proteger sus bases impositivas (las reglas GloBE). Este pilar no elimina la competencia fiscal, pero establece limitaciones acordadas multilateralmente.

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El Poder Ejecutivo nacional sostuvo que esta tasa no es una solución a la competencia fiscal sino además que un 15% global resultaría bajo. Sin embargo, y pese a esas objeciones manifestadas públicamente y poca efectividad vislumbrada, el país ha aceptado formar parte del acuerdo e implementar medidas que entiende desde ya poco eficientes.

Palabras finales

La Argentina se ha comprometido internacionalmente pese a no estar de acuerdo con las disposiciones o su eficacia. Mas aún, ha reconocido públicamente que algunos de los compromisos asumidos pueden ser perjudiciales a los intereses de países en desarrollo y en particular de la Argentina.

Los beneficios fiscales para la Argentina parecen ser mínimos o nulos y los costos que son asumidos han sido efectuados con un completo conocimiento de los mismos ya que varias de estas cuestiones han sido hechas públicas por el Poder Ejecutivo.

Pese a ello, se ha decidido suscribir este acuerdo y compromiso. El tiempo nos dirá si la decisión ha sido beneficiosa o no para el país o si hubiese convenido apartarse de este compromiso y adoptar medidas unilaterales mucho más eficientes para regular estas situaciones. Más en una situación de crisis económicas donde mayores impuestos a ciertos sectores no será bien recibida por la sociedad.

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