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En efecto, en esta última, el recargo que determinó el Poder Ejecutivo debía sólo calcularse sobre la indemnización por despido incausado previsto en la Ley de Contrato de Trabajo (art. 245). Luego, el Decreto 2.014/04 extendió el recargo de 80% -que en principio regiría por todo el año 2005- a las sumas que se abonaran como indemnizaciones con motivo de la extinción.
En rigor, En definitiva, estos procedimientos deberían también volver a su cause normal, es decir, deberían aplicarse sólo en situaciones de crisis, y no en cualquier hipótesis de despidoincausado.
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