24 de enero 2026 - 00:00

Ley de inocencia fiscal: del cambio normativo al primer impacto concreto en los tribunales

Con nuevos umbrales de punibilidad y la aplicación de la ley penal más benigna, la reforma redefine el alcance del derecho penal tributario y devuelve al castigo penal su carácter verdaderamente excepcional.

La ley de Inocencia Fiscal no elimina la responsabilidad tributaria, sino que la reubica en el ámbito administrativo cuando no se alcanzan los parámetros exigidos por la ley penal.

La ley de Inocencia Fiscal no elimina la responsabilidad tributaria, sino que la reubica en el ámbito administrativo cuando no se alcanzan los parámetros exigidos por la ley penal.

Las transformaciones profundas en un sistema jurídico no siempre se anuncian con gestos grandilocuentes. En muchas ocasiones, los verdaderos cambios de etapa se advierten cuando las reformas comienzan a producir efectos concretos en la práctica judicial. La denominada ley de Inocencia Fiscal puede leerse hoy en esa clave: no solo como una redefinición normativa relevante, sino como una política criminal que ya empieza a reflejarse en decisiones judiciales efectivas.

Durante un extenso período, el derecho penal tributario argentino dejó de ser un instrumento de última ratio para transformarse, en muchos casos, en una respuesta casi automática frente al conflicto fiscal. Diferencias interpretativas, ajustes administrativos o controversias técnico-contables derivaron con frecuencia en denuncias penales, alterando el equilibrio entre potestad sancionatoria, seguridad jurídica y legitimidad institucional.

La ley de Inocencia Fiscal se propone revertir esa lógica. No elimina delitos ni consagra espacios de impunidad. Mantiene las figuras del Régimen Penal Tributario, pero redefine con mayor precisión cuándo resulta legítimo activar el aparato penal. Su objetivo central es devolverle al derecho penal su carácter excepcional y reservarlo para supuestos de verdadera relevancia económico-delictiva.

Uno de los ejes más significativos de la reforma es la redefinición de las condiciones objetivas de punibilidad. Tanto en la evasión simple como en la agravada, los umbrales que habilitan la persecución penal se elevan de manera sustancial. El efecto práctico es claro: la evasión simple queda asociada a incumplimientos de entidad relevante y no a conflictos habituales del sistema, mientras que la evasión agravada se consolida como una figura verdaderamente excepcional.

Este cambio normativo comenzó a proyectarse de manera concreta en los tribunales. En una causa tramitada ante el Tribunal Oral Federal N.º 2 de Rosario, se resolvió el sobreseimiento de dos empresarios imputados por delitos de evasión tributaria. Uno de ellos había sido condenado en primera instancia y cumplía la pena bajo la modalidad de prisión domiciliaria; el otro había resultado absuelto en etapas previas del proceso. Ambos quedaron desvinculados definitivamente del proceso penal al verificarse que los montos atribuidos a los hechos investigados no superaban los nuevos umbrales de punibilidad establecidos por la ley.

El tribunal, presidido por el juez federal Román Lanzón, aplicó el principio de la ley penal más benigna, consagrado en el artículo 2 del Código Penal, al considerar que la nueva normativa debía proyectarse retroactivamente sobre causas en trámite en tanto no existiera sentencia firme. En ese marco, se ordenó la inmediata libertad del empresario que se encontraba detenido bajo arresto domiciliario y el levantamiento de las restricciones personales que pesaban sobre el restante imputado.

Este pronunciamiento reviste especial relevancia institucional. No se trató únicamente del archivo de una investigación preliminar, sino de la aplicación concreta de la reforma sobre un proceso avanzado, con consecuencias directas sobre la libertad personal. Ello confirma que la ley de Inocencia Fiscal no se limita a regular el futuro, sino que redefine el alcance del reproche penal en el presente.

Desde una perspectiva sistémica, la reforma restablece una distinción fundamental: no todo incumplimiento fiscal constituye un delito penal. La ley de Inocencia Fiscal no elimina la responsabilidad tributaria, sino que la reubica en el ámbito administrativo cuando no se alcanzan los parámetros exigidos por la ley penal. De este modo, el proceso penal deja de funcionar como herramienta de presión fiscal y recupera su función de último recurso.

La consecuencia institucional de este criterio es significativa. Se corrige una distorsión histórica del derecho penal tributario argentino, permitiendo una depuración progresiva de causas que ya no alcanzan relevancia penal. Esto contribuye a la descongestión del fuero penal económico y de la justicia federal del interior, concentrando los recursos judiciales en los casos verdaderamente graves.

Conclusión

La ley de Inocencia Fiscal ha comenzado a transitar su etapa decisiva: la de su aplicación efectiva. Cuando los tribunales disponen sobreseimientos y dejan sin efecto medidas restrictivas porque los hechos ya no superan los estándares legales vigentes, la reforma deja de ser una promesa normativa para convertirse en una realidad institucional.

Un Estado que decide castigar menos cuando no es necesario no se debilita; se fortalece. Un derecho penal reservado para los supuestos verdaderamente graves recupera densidad simbólica, eficacia real y legitimidad social.

Abogado. Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales. Posgrado en Derecho Procesal Penal Profundizado

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