17 de enero 2026 - 14:20

Ley de Inocencia Fiscal y cambio de etapa: cuando el principio se convierte en certeza institucional

El cambio en la regulación fiscal redefine el uso del derecho penal tributario: eleva umbrales, premia el cumplimiento temprano y limita el castigo a casos graves.

La ley de inocencia fiscal busca equilibrar la relación entre el Estados, los contribuyentes y el derecho penal.

La ley de inocencia fiscal busca equilibrar la relación entre el Estados, los contribuyentes y el derecho penal.

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Las transformaciones profundas en un sistema jurídico no siempre se anuncian con gestos grandilocuentes. En muchas ocasiones, los verdaderos cambios de etapa se advierten en decisiones normativas que, sin romper el orden existente, redefinen silenciosamente los límites del poder estatal. La denominada ley de Inocencia Fiscal puede leerse en esa clave: no como una reforma aislada, sino como parte de un proceso más amplio de reordenamiento institucional que busca dotar de mayor racionalidad, previsibilidad y coherencia a la relación entre el Estado, los contribuyentes y el derecho penal.

No es menor que esta reforma haya sido tratada y aprobada en sesiones extraordinarias del Congreso. Ese contexto político e institucional suele reservarse para decisiones estructurales o estratégicas. Que allí se haya debatido una norma de política criminal tributaria revela una toma de posición clara: revisar prácticas arraigadas que, durante años, debilitaron la confianza en el sistema y tensionaron innecesariamente el vínculo entre fiscalización, sanción y legalidad.

El cambio del derecho penal tributario argentino a partir de la ley de inocencia fiscal

Durante un extenso período, el derecho penal tributario argentino se expandió más allá de su función natural. El reproche penal dejó de ser un recurso excepcional para convertirse, en muchos casos, en una respuesta casi automática frente al conflicto fiscal. Ajustes administrativos, diferencias interpretativas razonables o controversias técnicocontables derivaron con frecuencia en denuncias penales. Ese desplazamiento alteró el equilibrio entre potestad sancionatoria, seguridad jurídica y legitimidad institucional, erosionando el principio de última ratio que debe regir toda intervención penal en un Estado constitucional de derecho.

La Ley de Inocencia Fiscal se propone revertir esa lógica. No elimina delitos ni consagra espacios de impunidad. Mantiene intactas las figuras del Régimen Penal Tributario, pero redefine con mayor precisión cuándo resulta legítimo activar el aparato penal. En ese punto reside uno de sus aportes centrales: devolverle al derecho penal su carácter excepcional y reservarlo para supuestos de verdadera relevancia económicodelictiva.

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La ley de inocencia fiscal redefine con mayor precisión cuándo resulta legítimo activar el aparato penal.

La ley de inocencia fiscal redefine con mayor precisión cuándo resulta legítimo activar el aparato penal.

Uno de los ejes más significativos es la redefinición de las condiciones objetivas de punibilidad. Tanto en la evasión simple como en la agravada, los umbrales que habilitan la persecución penal se elevan sustancialmente. El efecto práctico es claro: la evasión simple queda asociada a incumplimientos de entidad relevante y no a controversias habituales del sistema, mientras que la evasión agravada se consolida como una figura verdaderamente excepcional, vinculada a maniobras de especial gravedad y reproche cualificado. Este criterio se proyecta también sobre otros supuestos del régimen, como el uso de estructuras interpuestas, la facturación apócrifa, el aprovechamiento indebido de beneficios fiscales y los delitos vinculados a los recursos de la seguridad social.

Desde una perspectiva institucional, la reforma introduce además una señal clara a favor del cumplimiento temprano. La distinción entre la regularización previa a la denuncia penal y la posterior al inicio del proceso no es meramente técnica. El sistema premia al contribuyente que repara íntegramente su situación antes de la intervención penal y endurece las condiciones para quien llega tarde. El proceso penal deja así de funcionar como instancia de negociación fiscal y recupera su función de último recurso.

Como se ha sostenido en notas anteriores, este cambio de paradigma no podía quedar limitado al plano legislativo. La verdadera prueba residía en su recepción práctica por parte del Estado. En ese sentido, la Instrucción General IGARCA20261 marca un punto de inflexión: por primera vez, la administración tributaria ordena de manera expresa y uniforme la aplicación del principio de la ley penal más benigna en materia tributaria, aduanera y de la seguridad social.

Esta instrucción establece un curso de acción claro para todas las áreas técnicas y jurídicas del organismo. El nuevo estándar legal no solo rige hacia el futuro, sino que debe proyectarse sobre los procesos penales en trámite que aún no han adquirido firmeza. Allí donde los hechos investigados ya no superan los nuevos umbrales de punibilidad, la persecución penal pierde sustento jurídico.

La consecuencia institucional de este criterio es significativa. Se corrige una anomalía histórica del derecho penal tributario argentino, en la que coexistían causas penales activas con deudas fiscales que ya no podían ser determinadas o exigidas. La adecuada articulación entre prescripción administrativa y persecución penal reafirma principios básicos de legalidad, razonabilidad y proporcionalidad.

Desde una mirada sistémica, la implementación de estos criterios tendrá además un impacto inmediato en el funcionamiento del Poder Judicial. La depuración de causas que ya no alcanzan relevancia penal permitirá una sensible descongestión de los tribunales del fuero penal económico y de la justicia federal del interior del país, concentrando los recursos judiciales en los casos verdaderamente graves y mejorando la eficiencia general del sistema.

Leída en conjunto, la Ley de Inocencia Fiscal y su aplicación efectiva consolidan una nueva etapa en la política criminal tributaria argentina. No se trata de una flexibilización indebida, sino de una redefinición racional del uso del poder punitivo del Estado, alineada con estándares constitucionales y con una visión moderna del derecho penal.

En un país atravesado por décadas de inestabilidad, informalidad y desconfianza, la decisión de replantear el uso del derecho penal no es menor. El Estado que elige castigar menos cuando no es necesario no se debilita; se fortalece. Un derecho penal reservado para los casos verdaderamente graves recupera densidad simbólica, eficacia real y legitimidad social.

La Ley de Inocencia Fiscal no redefine solo montos o procedimientos. Redefine una relación entre el poder punitivo y la ciudadanía. Y cuando ese cambio se traduce en criterios claros, operativos y aplicables, deja de ser una promesa para convertirse en certeza institucional, aportando previsibilidad, alivio judicial y una señal concreta de madurez del sistema jurídico argentino.

Jorge Monastersky

Abogado

Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales

Posgrado en Derecho Procesal Penal Profundizado

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