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29 de septiembre 2021 - 08:46

Las consecuencias de las acciones ilegales de los Macri

El régimen contemplaba expresamente la exteriorización de participaciones societarias, derechos inherentes a la condición de beneficiario de fideicomisos, y todo tipo de derechos susceptibles de valor económico. 

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Pixabay

El Libro II de la Ley 27.260 estableció un régimen de exteriorización que funcionó como una amnistía fiscal o “blanqueo” para aquellos contribuyentes que exteriorizaban bienes no declarados, tanto del país como del exterior, sin la necesidad de su ingreso al país.

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El régimen establecía que los bienes declarados debían ser preexistentes a la fecha de la promulgación de la ley -22 de julio de 2016- en el caso de bienes declarados por personas humanas, y a la fecha de cierre del último balance cerrado con anterioridad al 1 de enero de 2016, en el caso de bienes declarados por personas jurídicas.

El régimen contemplaba expresamente la exteriorización de participaciones societarias, derechos inherentes a la condición de beneficiario de fideicomisos, y todo tipo de derechos susceptibles de valor económico.

En particular, el artículo 39 de la ley establecía que: “Las personas humanas o sucesiones indivisas podrán optar, por única vez, por declarar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, bajo su CUIT personal, las tenencias de moneda y bienes que figuren como pertenecientes a las sociedades, fideicomisos, fundaciones, asociaciones o cualquier otro ente constituido en el exterior cuya titularidad o beneficio les correspondiere al 31 de diciembre de 2015, inclusive.”.

BENEFICIOS DE LA ADHESIÓN.

Como en todo “blanqueo”, el beneficio para el contribuyente fue el de incorporar los bienes a su activo sin que existan reclamos de la AFIP en relación con los gravámenes que hubiesen correspondido por las operaciones que habrían dado lugar a la generación de tales activos (Impuesto al Valor Agregado), por la obtención de la renta (Impuesto a las Ganancias), y por la presencia de los activos en el patrimonio (Impuesto sobre los Bienes Personales).

El acogimiento al régimen liberaba al contribuyente de todo posible reclamo o sanción, incluyendo aquellas relativas a la aplicación de la ley penal tributaria, ley penal cambiaria, legislación penal aduanera e infracciones administrativas que pudieran corresponder por el incumplimiento de obligaciones vinculadas u originadas en los bienes exteriorizados y en las rentas que los hubieran generado, no alcanzando este perdón inherente al “blanqueo” lo relativo al régimen de la Ley N° 25.246 que reprime el lavado de activos de origen delictivo.

CONSECUENCIAS DE LA PERDIDA DE LOS BENEFICIOS DEL BLANQUEO POR LA OCULTACION O SIMULACION DE LA REALIDAD ECONOMICA DE LA OPERACIÓN.

En caso de que en el marco de las acciones de fiscalización AFIP detecte la inconsistencia de un “blanqueo” presentado por parte de un contribuyente por la utilización de estructuras, negocios o instrumentos fiduciarios que tengan como objetivo ocultar al beneficiario efectivo y simular la realidad económica de la operación, las consecuencias son sustanciales en varios planos:

En este sentido, de detectarse inconsistencias AFIP debe iniciar el proceso de determinación de oficio, precisar los gravámenes (Ganancias, IVA, Bienes Personales, etc.) adeudados, los intereses y las multas.

La pena será de tres (3) años y seis (6) meses a nueve (9) años de prisión cuando en el caso del artículo 1° se comprobare cualquiera de los siguientes supuestos:

Asimismo, deberían poner en conocimiento de la UIF y el BCRA -respetando la normativa aplicable a la violación del secreto fiscal- de esta situación para que dichos organismos se presenten como querellantes en la respectiva causa penal.

Claramente, la perdida de los beneficios del “blanqueo” para el contribuyente genera consecuencias son solo en el ámbito material impositivo, sino también en el plano penal tributario, penal cambiario y en materia de lavado de activos.

Contador Público - Exauditor del Tribunal Fiscal de la Nación

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