El trabajador de una empresa contratista o subcontratista podrá elegir a qué empresa hacerle juicio laboral, sin obligación de demandar a su propio patrono o empleador, según lo resolvió la Cámara de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal en un fallo plenario (Plenario N° 309, «Ramírez, María Isidora c/Russo Comunicaciones e Insumos SA y otro s/despido» CNApTr 3/2/06). Hasta ahora el trabajador de una empresa debía interponer su demanda contra su empleador, o sea, a aquel con quien se hallaba inscripto y registrado en relación de dependencia, y si existiera responsabilidad solidaria de otras empresas que la hubieren contratado, podía demandar a las otras en virtud de dicha responsabilidad solidaria establecida por ley. Para ello, y en principio, esta responsabilidad se genera cuando el contratista realiza actividades del rubro principal del contratante original. También se genera responsabilidad solidaria por otras razones previstas en la ley.
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Ahora bien, analicemos un caso particular. Tenemos una compañía que brinda los servicios que le son propios, luego una empresa que realiza servicios de sistemas y computación para diversos clientes, que a la vez contrata empresas que están especializadas en sistemas generalmente integradas por un grupo de profesionales que brindan finalmente su trabajo personal. Si vemos el caso, tenemos en secuencia primero la empresa de servicios, en segundo lugar la empresa de computación, en tercer lugar los subcontratistas, y por último, los trabajadores que finalmente brindan su trabajo personal. Estos últimos son empleados en relación de dependencia del último eslabón de la cadena: la empresa subcontratista. Esta última es la que lo tiene registrado en sus libros de sueldos y jornales, la que le paga el salario y sus cargas sociales, la que emite los recibos y los certificados de trabajo, etc. sencillamente porque esta empresa era el empleador directo, en rigor, el único empleador del trabajador, ya que el resto de las empresas eran usuarias de los servicios de un tercero.
Hasta ahora, y antes de conocerse el plenario, resultaba esencial convocar en el juicio laboral al empleador que tenía registrado al trabajador, como lo explicitamos en el ejemplo precedente. No sólo se convocaba como demandado por ser el vínculo jurídico esencial en relación de dependencia, sino porque además, en la mayoría de los casos, el conflicto se genera a nivel de cada empleador, o a nivel de la empresa usuaria que trasmite su queja o agravio al contratista o subcontratista. Es más, quien notifica al trabajador las eventuales sanciones o el despido, o en su caso, quien responde a eventuales reclamos es siempre el empleador, que articula las defensas, conserva los registros y acumula los antecedentes y la documentación.
• Habilitación
El plenario, como lo apuntamos al comienzo, establece que «es aplicable el art. 705 del Código Civil a la responsabilidad del artículo 30 de la LCT N° 20744». La norma citada de aplicación supletoria habilita el reclamo contra una sola de las empresas solidariamente responsables. Obviamente, el trabajador tratará de accionar sobre la más solvente. Este fallo es una nueva presión sobre el sector empresario, que deberá revisar su sistema de servicios tercerizados o contratados o subcontratados, no sólo desde el punto de vista de los controles, sino inclusive verificando en la gestión de relaciones laborales que cada conflicto que exista no se convierta en un reclamo judicial, tarea que exige el armado de una estrategia preventiva de alta gama.
A la vez, a los abogados les impone la necesidad de citar al empleador directo del trabajador reclamante, o de valerse de las pruebas en su poder, a fin de poder articular todas las defensas, ya que la documentación, intercambio telegráfico, recibos, libros de sueldos, etc. siempre están en poder del patrono directo. Este caso, junto a otros que se han generado en la nueva jurisprudencia de la Justicia laboral, impone reformas legislativas urgentes, como la Ley de Riesgos del Trabajo, la indemnización por despido del art. 245 de la LCT, la indexación de los créditos, la responsabilidad de directores y gerentes, entre otros temas.
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