Las circunstancias o hechos de fuerza mayor son aquellos que resultan imprevisibles, o que previstos no pueden evitarse. Como se trata de hechos con efectos inmediatos y de tracto continuado, la suspensión puede en rigor tener efectos inmediatos. Este tipo de suspensiones se debe acordar con cada trabajador, o se puede pactar en forma colectiva, y debe ser homologada por la autoridad de aplicación. Estos acuerdos suelen contar con la conformidad sindical. La legislación vigente (Ley 24.013 y decretos 265/02 y 328/88) establece que cuando se afecte más de 15% en empresas de hasta 400 trabajadores, 10% de 400 a 1.000 y 5% en más de 1.000, se debe iniciar el procedimiento de crisis en forma previa.
Si el número de trabajadores afectados es inferior a los mínimos precitados, se debe aplicar el Decreto 328/88, que impone a la empresa el deber de denunciar los hechos ante la autoridad de aplicación, a fin de que se celebre una audiencia con las partes y el gremio que represente a los trabajadores, con el propósito de llegar a un eventual acuerdo.
Por ende, y dado que las restricciones se van a producir en el corto plazo, parece aconsejable uno de los siguientes caminos: 1. Iniciar el Procedimiento Preventivo de Crisis antes de que se produzcan las suspensiones, ya que el mismo, bajo las pautas legales vigentes tiene una duración de aproximada de un mes, y si en su contexto se desarrolla un conflicto entre la empresa y el sindicato, se aplica la Ley de Conciliación Obligatoria (Ley 14.786) que retrotrae las medidas y establece un marco para negociar; 2. Acordar con los trabajadores y el sindicato representativo una suspensión concertada por anticipado, e iniciar el Procedimiento Preventivo de Crisis con el acuerdo ya firmado entre las partes involucradas.
Este mecanismo evita dilaciones y neutraliza largos procesos de negociación que producen daños para todos los involucrados. Por último, parece no ser lo más recomendable producir las medidas sin cumplir con los procedimientos, sin embargo, seguramente esto ocurrirá con los pequeños establecimientos que representan más de 80% del empleo en el país.
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