El pasado 4 de enero de 2020 se publicó en el Boletín Oficial el decreto 14/2020 que dispuso un “incremento salarial mínimo y uniforme” que deberán abonar los empleadores del Sector Privado a sus trabajadores.
Incremento salarial en el sector privado: las pymes, exentas del pago de las contribuciones patronales
El Gobierno, el 4 de enero, dispuso por decreto un "incremento salarial mínimo y uniforme" que deberán abonar los empleadores del Sector Privado a sus trabajadores.
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El Poder Ejecutivo dispuso en forma obligatoria que los empleadores del Sector Privado abonen a sus trabajadores incrementos salariales mínimos.
Dicha medida fue adoptada en virtud de lo dispuesto por la ley 27.541 Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva.
En lo que aquí interesa, por medio de su art. 58, inc. a), se facultó al Poder Ejecutivo a disponer en forma obligatoria que los empleadores del Sector Privado abonen a sus trabajadores incrementos salariales mínimos.
De esta forma, mediante el decreto 14/2020 el Presidente de la Nación dispuso que los trabajadores en relación de dependencia del Sector Privado percibirán un aumento salarial de $4.000, el cual se abonará en dos tramos: el primero de $3.000 para las remuneraciones correspondientes al mes de enero de 2020 y el segundo de $1.000 para las de febrero de 2020.
A su vez, estableció que dicho aumento deberá ser individualizado en cada recibo de haberes como un rubro independiente, denominado “incremento solidario”, y que el mismo será absorbido por las futuras negociaciones paritarias. Aclaró la norma asimismo que cuando la jornada no sea completa, el aumento será abonado en forma proporcional.
En consecuencia, atento que el incremento dispuesto reviste el carácter remunerativo, por dichas sumas se deben ingresar los correspondientes aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino.
Sin embargo, la norma bajo análisis prevé una exención del pago de las contribuciones por dicho incremento para las entidades civiles sin fines de lucro y para los empleadores que revistan el carácter de Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
Para este último caso, dispone expresamente que los mismos deberán contar con el Certificado MiPyME vigente o, caso contrario, obtenerlo dentro del plazo de 60 días corridos desde la fecha de entrada en vigencia del decreto, es decir, hasta el 5 de marzo del corriente año.
Dicha exención tendrá una vigencia de 3 meses, o el menor plazo en que tal incremento sea absorbido por los futuros incrementos salariales.
(*) Abogados especialistas en Derecho Tributario Estudio Lisicki, Litvin & Asociados
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