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23 de junio 2004 - 00:00

Se eterniza doble indemnización al atarla a la baja del desempleo

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Finalmente, cabe acotar que

1) No aplicar la duplicación por orden de antigüedad. Por ejemplo, liberar a todo aquel trabajador que tenga hasta un máximo de cinco años y así en forma gradual hasta salir completamente del sistema.

2) Salir del sistema de duplicación por porcentajes tomando como referencia distintas fechas: por ejemplo, 75% de recargo por los despidos sin causa a partir del 1 de julio de 2004, 50% de recargo a partir del 1 de enero de 2005 y así sucesivamente.

Hablar de caída de la duplicación con reducciones del índice de desempleo por debajo del 14%, 12%, 10% y 8% constituye una utopía que con un alto crecimiento demandará no menos de diez años. Por último, las reformas propiciadas por el Poder Ejecutivo, al transformar leyes de fondo ajenas a la emergencia, deberían contar con la aprobación parlamentaria.

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