Las cláusulas de absorción de los acuerdos prevén la compensación de los aumentos ya sea con incrementos ya otorgados por las empresas en el pasado, como las subas que se puedan generar en el futuro por vía convencional o por vía de decretos emergentes del Poder Ejecutivo. Se admiten la absorción tanto de prestaciones remuneratorias como no remuneratorias, fijas o variables, ya sea por sistemas individuales o pluriindividuales, o por mecanismos acordados o unilaterales.
Las cláusulas de desenganche son las que permiten a una entidad empresaria o a una empresa denunciar el acuerdo formulado en un plazo relativamente breve, a fin de negociar un convenio especial frente a las particularidades de una actividad o de una zona o región en la que una empresa o grupo de empresas operan.
Las cláusulas de renegociación ulterior son las que suspendenla negociación y la trasladan a una fecha posterior, fijando en el plazo acordado un acuerdo de emergencia o provisorio, ad referéndum de un acuerdo en circunstancias más adecuadas o convenientes para las partes.
Las cláusulas de adaptación de la estructura salarial son las que se celebran con cada empresa en particular, cuando la modificación de los básicos generan un efecto distorsivo que potencia los aumentos o genera resultados absurdos. En función de ello, se acuerda la novación de aquellos ítem salariales que producen la distorsión, ya sea congelando o reformulando un monto generalmente variable, por otro fijo, o modifican sus efectos históricos por otros especiales para la transición.
Las cláusulas que prevén la adaptación parcial de la aplicación del convenios son aquellas que modifican parcialmente adicionales o sus efectos, o se anulan unos y se reemplazan por otros.
En síntesis, los aumentos generales cuando se aplican al ámbito particular sólo pueden a menudo adquirir razonabilidad cuando se los adecua en cada caso a un marco sustentable.
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