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En efecto, el régimen especial establece aportes obligatorios a cargo del propio trabajador doméstico (con destino al Régimen de Seguro Nacional de Salud) y contribuciones patronales por parte del empleador o dador de trabajo (con destino al Régimen Público de Reparto- SIJP), en función a escalas que fijan los importes a ingresar de acuerdo con la cantidad de horas trabajadas por el trabajador del servicio doméstico, partiendo de las seis horas de trabajo.
Asimismo, desde la sanción de la Ley 26.063 que da origen a la deducción, este régimen es obligatorio para todos los empleadores o dadores de trabajo a personal de servicio doméstico, prescindiendo que éstos se encuentren en relación de dependencia o se trate de trabajadores autónomos.
Como consecuencia de ello y de los requisitos exigidos para acreditar el cumplimiento del régimen especial que habilita la deducción, la RG 1978 aprobó un nuevo modelo de formularios F 102 (necesario para liquidar dicho régimen) que contiene la identificación del empleador y del prestador del servicio con sus respectivos CUIT o CUIL, según corresponda y las sumas pagadas como contraprestación de los servicios prestados por el personal doméstico.
En adelante, este formulario deberá hacerse por duplicado, por cada trabajador doméstico, cuya copia debe entregarse a tales trabajadores. El F 102 más el tique bancario del depósito de las obligaciones deben guardarse como respaldo de la deducción practicada en Ganancias. Habida cuenta que se puede practicar la deducción desde el período fiscal 2005, para este año solamente se exige como requisito que se conserven los tiques bancarios.
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