Elisa Carrió dejó ya de pertenecer a la Cámara de Diputados. Tras renunciar a su banca para dedicarse al armado de su coalición cívica, juró en su reemplazo el arista Fernando Sánchez. Sin embargo, ayer se aprobó en Diputados el último proyecto con la firma de Lilita que facilitará los trámites de divorcio. La iniciativa votada ayer introduce una modificación al Código Civil que apunta a suprimir la obligación de los jueces de intentar reconciliar a los cónyuges en los juicios de divorcio.
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El texto lleva la firma de los aristas Carrió, Marcela Rodríguez, Susana García, Fabiana Ríos, María América González y Eduardo Macaluse. Y fue aprobado en las comisiones de Legislación General y de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia.
La obligación de los magistrados de convocar a una audiencia de conciliación está contenida en el artículo 236 del Código Civil, pero los legisladores que impulsan el proyecto consideran que los jueces «no están preparados profesionalmente para superar desavenencias conyugales». La modificación fue aprobada por abrumadora mayoría y se estima que no tendrá demasiados inconvenientes para convertirse en ley en el Senado. Cuando el proyecto sea norma, las parejas que tramiten su divorcio no deberán comparecer obligatoriamente ante el magistrado para fundar los motivos de sus deseos de separación.
Paternalismo impropio
En los fundamentos de la ley se defiende la supresión de la obligación de los jueces de celebrar una audiencia de conciliación en virtud de que los magistrados no cuentan con la formación profesional adecuada para intervenciones de este tipo, más aún considerando el carácter eminentemente sensible de la situación en que se encuentran las partes. «Además, consideramos que en este aspecto el Estado adopta una posición paternalista impropia de una concepción de Estado respetuosa del ámbito de autonomía de las personas, vulnerando también su dignidad», argumentaron los diputados del ARI.
El artículo 236 del Código Civil dispone además la obligación del juez de celebrar una segunda audiencia. Respecto de ésta, el artículo citado prevé también la posibilidad de las partes de concurrir personalmente o a través de la presentación de un apoderado.
«Nuestra práctica nos muestra que en la mayoría de los casos esta audiencia no se celebra o, en los supuestos en que el juez la convoca, no se realiza en presencia de éste. Al respecto, consideramos que carece de sentido mantener la obligatoriedad de las partes de concurrir a esta audiencia, bastando a los fines que se persiguen que manifiesten su voluntad de continuar con el procedimiento de separación personal o divorcio», fue uno de los últimos argumentos esgrimidos por el ARI en el recinto, ya sin la presencia de Carrió.
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