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La senadora María C. Perceval; el secretario de Cultura, José Num; el vicepresidente Daniel Scioli; el titular del INCAA, Jorge Coscia; y la empresaria cultural Nelly Arrieta de Blaquier, ayer en el Senado.
A la sesión también asistieron Jorge Coscia, presidente del Instituto de Cine, que también tendrá una futura participación en el organismo de control en lo referido a cine (al igual que Raúl Brambilla, director del Instituto del Teatro, en lo referente a lo propio de su arte), y representantes de diversas organizaciones y fundaciones vinculadas con la cultura, como Nelly Arrieta de Blaquier, en representación de la Asociación de Amigos del Museo de Bellas Artes y la Fundación Teatro Colón, además de representantes de Fundación Konex, Espigas, Arte-BA, MALBA, Asociación Amigos del Centro Cultural Recoleta, Fundación Pettoruti, Instituto de Cultura de la Provincia de Buenos Aires, Academia Nacional de Bellas Artes y Galería Ruth Benzacar, entre otros.
La ley establece que las personas físicas o jurídicas podrán deducir, en las condiciones previstas en el artículo 81 de la Ley de Impuesto a las Ganancias «las donaciones que realicen, e imputar a cuenta del pago del mencionado tributo un porcentaje del valor de los aportes en dinero o en especie que hayan destinado a patrocinios culturales».
Las iniciativas que podrán ser promovidas abarcan la difusión, investigación, producción, edición, desarrollo y capacitación de proyectos vinculados al teatro, danza, circo, canto, mímica y afines; la actividad audiovisual, cinematográfica y fotográfica; la producción discográfica; actividades referidas a literatura y producción editorial; música; artes plásticas y gráficas; artes electrónicas, tradicionales y artesanías; y radio y televisión educativas y/o culturales, de carácter no comercial.
También a los proyectos vinculados con el patrimonio cultural tangible e intangible: histórico, arquitectónico, mobiliario, arqueológico, paleontológico, bibliotecas, museos, archivos, centros documentales: su adquisición, conservación, restauración y difusión.
Los patrocinantes de proyectos podrán imputar al pago del Impuesto a las Ganancias del ejercicio que corresponda las sumas aportadas y/o el valor de los bienes y servicios provistos. Esos importes, de acuerdo con la iniciativa legislativa, podrán alcanzar 80% para las personas físicas y 60% para las personas jurídicas, hasta 3% de la ganancia neta del ejercicio sujeta a impuesto.
La legisladora Perceval, en su discurso de ayer, dijo que «es condición del incentivo que las actividades que se beneficien por la ley tengan carácter público y sin fines de lucro». La sanción de la Cámara alta también creó el Consejo Mixto de Incentivos para el Arte y la Cultura mencionado antes.




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