Por una vez la Argentina, cuyo gobierno hace ejercicios de aislamiento frente al mundo, sale airosa en una disputa internacional. Vale más cuando se trata de la polémica con el Uruguay por la instalación de las papeleras contaminantes de Fray Bentos sin respetar los controles de un tratado que regula las relaciones en el río Uruguay. Un tribunal del Mercosur rechazó ayer el pedido de sanciones por parte del Uruguay por los cortes de puentes en la crisis de las papeleras. Ese órgano, integrado por representantes de los dos países y presidido por un español, reconoció por unanimidad que la protesta de los vecinos de Gualeguaychú persiguió la defensa del medio ambiente y que el gobierno argentino actuó de buena fe. Le observó al país que debió moverse con más diligencia, pero dijo el fallo que no hubo daño económico que debiera ser resarcido por la Argentina. Negó también el dictado de medidas para futuras acciones de nuestro país ya que ninguno de los actos ha tenido como motivo perjudicar al Uruguay. Este había pedido que se reclamasen "garantías" a la Argentina por conductas futuras.
El tribunal del Mercosur emitió ayer un fallo en buena medida favorable a las expectativas del gobierno argentino, al avalar el instrumento elegido para enfrentar los cortes en los puentes binacionales con Uruguay por el conflicto con las papeleras y al impedirle al país vecino la posibilidad de avanzar en el reclamo de sanciones económicas por los supuestos daños que las acciones de los manifestantes de Gualeguaychú le provocaron a ese mercado.
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El laudo que se conoció ayer observó la falta de celeridad del gobierno argentino al actuar para que se levantasen más rápidamente los cortes, aunque el tribunal no reclamó que actuara de otra manera en el futuro. Además consignó que los cortes, al haber sido tan prolongados, dañaron el espíritu del Tratado de Asunción, y con esto al Mercosur y la libertad de circulación de bienes, aunque no dictó sentencia alguna sobre ello.
El tribunal que falló ayer le reconoció por otro lado el derecho a los manifestantes de Gualeguaychú por alarmarse y preocuparse ante la amenaza que sobre esa región argentina podrían provocar las plantas pasteras que la finlandesa Botnia y la española ENCE están levantando en Fray Bentos.
Néstor Kirchner recibió ayer personalmente de parte del canciller Jorge Taiana el resultado del fallo emitido ayer por el tribunal del Mercosur radicado en Montevideo, y que tenía tiempo hasta hoy para definir la cuestión. Esta autoridad, que actuó con la presidencia del español Luis Martí Mingarro, se adelantó un día, y comunicó la decisión ayer después del mediodía a las partes. La Argentina estuvo representada en este caso exclusivamente por dos técnicos de la Cancillería: los embajadores Juan Vicente Sola y Nora Capello. Es una situación diferente a la representación ante la Corte Internacional de La Haya, donde el equipo es comandado por la secretaria de Medio Ambiente, Romina Picolotti y por la embajadora Susana Ruiz Cerrutti; pero donde actúan también asesores externos y un estudio inglés. En el tribunal votaron Enrique Barreira por la Argentina y José María Gamio por Uruguay.
Curiosamente, desde los dos gobiernos el resultado del laudo fue tomado como una victoria. Sin embargo, los reclamos de Uruguay no fueron atendidos, más allá de las críticas que el tribunal hizo a la falta de rapidez con que actuó el gobierno argentino. Hay que recordar que el gobierno de Tabaré Vázquez pedía que este tribunal determine que el país debía ser sancionado por no haber implementado el poder de policía para terminar con los bloqueos a los puentes binacionales (esto es, decidir algún tipo de represión), y por haber provocado en consecuencia daños económicos a Uruguay. Además, deslizaba que el gobierno argentino podría haber sido en parte impulsor y participante de los cortes, con lo que se habría violado el tratado de Asunción con el cual se rige el Mercosur al impedir la marcha normal del comercio bilateral. Ninguno de estos argumentos fue atendido por el tribunal que dirigió hasta ayer Martí Mingarro, lo que no quiere decir que la Argentina haya salido indemne del fallo. Según menciona el texto de 39 páginas conocido ayer, habla de «ausencias de debidas diligencias» por parte del gobierno de Néstor Kirchner para «prevenir, ordenar y corregir los cortes».
Puntos principales
Los puntos principales y las interpretaciones del fallo conocido son los siguientes.
En el artículo 173, el tribunal habla de la « comprensión en cuanto al sentimiento de alarma y consecuente protesta de los vecinos de la ribera argentina», con lo que le reconoce a los manifestantes de Gualeguaychú el derecho a manifestarse y reclamar por las consecuencias de las papeleras de Fray Bentos. Según el fallo los vecinos de esa localidad «procuraron llamar la atención sobre unas construcciones potencialmente dañinas, y no alcanzaron reacciones categóricas de ninguno de los gobiernos, argentino y uruguayo, a los que se dirigieron».
Sin embargo, luego y en el mismo artículo, el tribunal no avanza sobre la solución del conflicto de fondo: la radicación de las dos papeleras: «no le es posible a este tribunal entrar a considerar la solución que el derecho deba dar a las mencionadas preocupaciones y aspiraciones».
En el artículo 180, se habla luego de que «no ha habido en el gobierno argentino intencionalidad discriminatoria para perjudicar el tráfico comercial con Uruguay. La buena fe debe presumirse y de la prueba acompañada no se desprende que el gobierno de la parte reclamada ( Argentina) haya promovido o alentado la actitud asumida por los vecinos». En este punto, el tribunal retira la responsabilidad que el sector público argentino habría tenido en la decisión de cortar las rutas y de mantener en el tiempo esta protesta. Si se hubiera fallado de manera diferente en este capítulo, Uruguay podría haber avanzado en la responsabilidad por parte de la Argentina en la violación del Tratado de Asunción y luego, en consecuencia, en el reclamo de sanciones económicas. Hay que recordar que originalmente, el ministro de Economía de Uruguay, Danilo Astori, había anunciado que eventualmente se le podía pedir a la Argentina sanciones por unos u$s 400 millones.
En el artículo 181, el fallo reconoce que el gobierno argentino «pudo haber tenido razones para creer que actuó dentro de la legalidad al ser tolerante con las manifestaciones de los vecinos que cortaron las rutas en cuestión, por considerar que violentar la actividad de los mismos podría implicar cercenarles derechos fundamentales». Luego menciona nuevamente que las protestas de los manifestantes tenían aval por «la creencia cierta o errónea de que las obras cuestionadas en el territorio uruguayo generarán en la ciudadanía (...) una repercusión negativa para su calidad de vida y para el futuro económico de la zona». Con esta decisión, el tribunal avala la decisión del gobierno argentino de actuar bajo la disuasión y no sobre la represión directa o la aplicación del poder de policía sobre los manifestantes.
Sobre el punto anterior, en el artículo 185 el tribunal vuelve a avalar la decisión del gobierno argentino de haber decidido avanzar con la disuasión para tratar de solucionar los cortes al decir que «cada Estado soberano tiene pleno autogobierno, regula independiente y libremente su forma de gobierno».
A partir de aquí, el fallo comienza a criticar a la Argentina por la falta de « diligencia debida» en aplicar la solución del conflicto. Luego reconoce los perjuicios que provocan los cortes ya que legitimarlos «implicaría despojar al Tratado de Asunción de una parte esencial de su razón de ser.
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