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7 de septiembre 2026 - 18:17

Bono a 100 años: la Cámara Federal confirmó el sobreseimiento de Luis Caputo

La Sala I consideró que no se acreditó que el exfuncionario hubiera ocultado información de manera maliciosa ni que utilizara información privilegiada para beneficiar al conglomerado financiero Noctua con el que había estado vinculado. El fiscal Carlos Rívolo había apelado el cierre de la investigación.

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Bono a 100 años: la Cámara Federal confirmó el sobreseimiento de Luis Caputo.

Mariano Fuchila

La Cámara Criminal y Correccional Federal confirmó este lunes el sobreseimiento del ministro Luis Caputo en una causa en la que se investigaban sus vínculos con el conglomerado financiero Noctua, y la emisión de un bono a 100 años, la supuesta omisión de información en sus declaraciones juradas y un eventual uso de información privilegiada durante su paso por la Secretaría y el Ministerio de Finanzas.

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La decisión fue adoptada por la Sala I, integrada por los jueces Mariano Llorens y Pablo Bertuzzi, que rechazó el recurso presentado por el fiscal Carlos Rívolo y sostuvo que no existen elementos suficientes para continuar con la investigación.

El expediente se había iniciado a partir de una denuncia que atribuía al entonces funcionario posibles delitos de omisión maliciosa en declaraciones juradas, negociaciones incompatibles con la función pública, tráfico de influencias, uso de información privilegiada, incumplimiento de los deberes de funcionario público y lavado de activos.

Con el avance de la investigación, la hipótesis fiscal quedó concentrada principalmente en dos cuestiones: por un lado, si Caputo había omitido declarar determinados vínculos societarios y laborales; y por otro, si mientras era funcionario había intervenido en la emisión de bonos de la deuda argentina procurando favorecer a empresas vinculadas con Noctua.

Qué cuestionaba la Fiscalía

El fiscal Rívolo había sostenido que las declaraciones juradas presentadas por Caputo no habían incluido información sobre sociedades como Princess International Group Ltd. y LC Advisors, y que esas omisiones podían haber tenido como objetivo evitar que se detectara una eventual incompatibilidad.

También había señalado que Caputo había utilizado LC Advisors para facturar servicios profesionales a Noctua mientras ya se desempeñaba como funcionario público.

Según la acusación, esa situación adquiría especial relevancia porque Noctua había adquirido bonos del Tesoro argentino emitidos en 2016, durante la gestión de Caputo como secretario de Finanzas.

La Fiscalía sostenía que existían elementos para vincular ambas circunstancias y avanzar con una imputación penal. Sin embargo, los camaristas consideraron que esa hipótesis no logró ser demostrada.

“La omisión punible debe ser maliciosa”

Uno de los puntos centrales del fallo está relacionado con las declaraciones juradas. Los jueces reconocieron que el artículo 268, inciso 3, del Código Penal exige que determinados datos sean incluidos específicamente en las declaraciones juradas de los funcionarios y que no alcanza, por sí sola, con que esa información aparezca en registros de otros organismos.

Pero remarcaron que para que exista delito debe demostrarse la intención de ocultar esos datos. “La omisión punible debe ser maliciosa.” Y agregaron que justamente ese elemento subjetivo no pudo ser acreditado en la causa.

La Cámara valoró que Caputo había exteriorizado ante otros organismos información vinculada con LC Advisors y que incluso había declarado participación accionaria en esa sociedad en distintas declaraciones juradas.

“Todo ello lo llevó a concluir que ninguna de las circunstancias fácticas presentadas en torno al caso conllevaban a inferir la existencia de malicia vinculada a la ocultación de información sobre su situación patrimonial y laboral”, señalaron los jueces al compartir el razonamiento del magistrado de primera instancia.

La sociedad de Islas Caimán

Otro de los puntos analizados fue Princess International Group Ltd., una sociedad radicada en Islas Caimán que, según la denuncia, estaba vinculada con Noctua.

La Fiscalía había cuestionado la explicación de la defensa, según la cual Caputo había actuado como tenedor fiduciario de las acciones, mientras que su hermano era el verdadero beneficiario final. Los camaristas consideraron que la documentación aportada respaldaba esa explicación.

En particular, mencionaron un acuerdo de representación de 2009 en el que se establecía que las acciones eran retenidas por Caputo “en carácter de accionista representante y apoderado del Propietario”, quien continuaría siendo el “exclusivo beneficiario final de la propiedad de las acciones”.

Para la Cámara, no existían elementos suficientes para poner en duda la autenticidad de esos instrumentos. Además, destacó que para diciembre de 2015 Princess había dejado de ser propietaria indirecta de Noctua y que, antes de su ingreso a la función pública, Caputo se había desvinculado de la titularidad de Noctua y del directorio de su propietaria.

Los bonos de 2016 y la acusación de información privilegiada

La otra gran hipótesis investigada estaba relacionada con la compra de bonos argentinos por parte de Noctua. La Cámara analizó una transferencia de u$s500.000 y la posterior adquisición de bonos por aproximadamente u$s494.700.

Sin embargo, los jueces remarcaron que cuando se concretó esa adquisición, en octubre de 2016, Caputo ya no tenía vínculo con Princess y tampoco figuraba entre los titulares directos, indirectos o ejecutivos de Noctua International.

También analizaron las facturas emitidas por LC Advisors a Noctua Asset Management. Fueron cuatro órdenes de pago por un total de u$s18.944 entre marzo de 2016 y abril de 2017.

Pero la Cámara entendió que no había pruebas que permitieran establecer que esos servicios hubieran estado vinculados específicamente con la emisión de los bonos. De hecho, una de las facturas era anterior a la resolución que dispuso la emisión de los títulos.

“No hubo asimetría de información”

Uno de los argumentos centrales para descartar el uso de información privilegiada fue el funcionamiento de la propia operación financiera. Los jueces señalaron que las autorizaciones y la documentación de la oferta de los bonos eran públicas y que todos los inversores accedían a los mismos instrumentos, al mismo momento y al mismo precio.

Los jueces concluyeron: “Por definición de cómo opera el mercado de capitales con oferta pública, no hubo asimetría de información entre los potenciales inversores”.

La Cámara también destacó que quienes adquirieron los títulos lo hicieron asumiendo el riesgo de la evolución posterior de los bonos, sin una ganancia asegurada. En ese sentido, cuestionó que la Fiscalía no hubiera podido precisar cuál habría sido concretamente la ventaja obtenida por Noctua.

Una crítica al planteo fiscal

Uno de los párrafos del fallo señala que la Fiscalía no logró explicar —ni probar— qué conducta concreta habría desplegado Caputo para favorecer a un inversor determinado.

La falta de una explicación concreta, y su prueba pertinente, respecto de cuáles fueron objetivamente aquellas acciones orientadas a beneficiar a un actor en particular”.

Los camaristas agregaron que tampoco se había demostrado cuál había sido el beneficio obtenido ni cuál habría sido la información reservada utilizada para conseguirlo.

Para la Sala I, además, la emisión de los bonos respondió a una decisión de política económica de alcance general y contó con la intervención de distintos actores. “No se aprecie que se hubieran desarrollado maniobras para favorecer a una empresa en particular”, concluyeron.

La conclusión de la Cámara

Finalmente, los jueces consideraron que no se acreditó un actuar delictual doloso por parte del funcionario y que tampoco existían nuevas medidas de prueba pertinentes que justificaran continuar con la investigación.

La resolución sostiene que no se verificó la característica necesaria para configurar una negociación incompatible: una “confusión de intereses públicos y privados”.

No se encuentra probado que el funcionario público que intervino en la emisión de bonos aquí investigada lo hiciera buscando favorecer a un privado por encima del interés estatal.

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