Para la Corte Suprema, el Gobierno violó la autonomía de la Ciudad restringiendo clases presenciales

Fallo unánime que homologa autonomía porteña en materia educativa al de las provincias por mandato constitucional. Afirma que Estado no justificó adecuadamente la medida y no tenía "competencia" para dictarla. Sentencia se aplica a casos futuros.

Para la Corte, se trata de un caso de “máxima relevancia institucional” el que resolvió en el marco del “federalismo de concertación” que expresa la Constitución.

Para la Corte, se trata de un caso de “máxima relevancia institucional” el que resolvió en el marco del “federalismo de concertación” que expresa la Constitución.

Foto: CIJ

Tal como adelantó Ámbito, la Corte sentenció hoy –por unanimidad en 4 votos- que el Gobierno Nacional “violó” la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires al definir la suspensión de las clases presenciales en el distrito. Con un voto conjunto de los jueces que fueron convencionales constituyentes Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti y dos votos separados de Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti coincidieron en avalar la demanda de Horacio Rodríguez Larreta y extendieron los alcances de su decisión más allá de los DNU del Poder Ejecutivo. Es un duro revés para la Casa Rosada que, según se desprende del texto del fallo, deberá a futuro “concertar” decisiones de ese tipo con las autoridades locales, a futuro. El Gobierno tardó en digerir el golpe con poco reflejo para leer el interlineado invisible del fallo. Anunció que el actual DNU seguía vigente, en un comunicado firmado por Secretaría de Comunicación.

En lo central, la Corte sostuvo que la Ciudad goza de la misma atribución que las provincias, de acuerdo a la Constitución, para regular sobre los modos de asegurar la educación sobre sus habitantes y, por ende, su modalidad. Pero que además, el Estado Nacional no brindó los suficientes fundamentos para sostener una potestad sanitaria federal que le permita legislar sobre esas atribuciones, en lo que hace a la modalidad educativa. La sentencia deja en claro en su aspecto resolutivo que se aplicará lo decidido a futuro, más allá de la vigencia o no del DNU cuestionado por Rodríguez Larreta y el que se encuentra ahora vigente firmado por el Presidente Alberto Fernández.

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Para la Corte, se trata de un caso de “máxima relevancia institucional” el que resolvió en el marco del “federalismo de concertación” que expresa la Constitución, algo que resaltaron tanto Maqueda como Rosatti. En ese voto no se analizó si existió “razonabilidad” en la medida, sino que directamente reprochó la falta de competencia que el Estado Nacional tenía para dictarla, indistintamente de si se trató de un DNU o de una Ley. “La falta de justificación suficiente para ejercer una competencia sanitaria que alcance a suspender la modalidad presencial de la educación en la Ciudad deja al descubierto que, en este caso, el Estado Federal en lugar de ejercer una atribución propia invadió una que le resulta ajena”, afirma la sentencia.

Minutos antes de que se firmara, se filtró una versión del fallo pero con solo dos firmas: las de Carlos Rosenkrantz y la de Maqueda. Existe un orden inamovible para la firma digital antes de que desaparezca del sistema para quien estampa su sello.

Ese mismo voto conjunto rechazó que después de la reforma de 1994, la Ciudad pudiera tener el mismo trato, sin distinguir su autonomía como “ciudad constitucional”. Y en el mismo sentido, consideraron que la región denominada AMBA (sobre la que no se expidieron) no podía justificar que se avasallen potestades constitucionales de la CABA. Con esta decisión, la justicia le da la razón al planteo de Rodríguez Larreta pero también implica que el Gobierno no puede tomar decisiones respecto a cuestiones en las que se involucren facultades propias del gobierno local.

“El reconocimiento de las atribuciones regulatorias sanitarias de la Nación no significa que alcance con la mera invocación de la salud para sellar la validez de su pretendido ejercicio. En efecto, en un sistema como el de nuestra Constitución Nacional, para que una norma federal constituya el válido ejercicio de una atribución propia del Estado Nacional debe contar con una debida justificación que lo respalde en relación a las medidas concretas adoptadas con ese objetivo”, se indicó. Pero además agregó: “la Administración se encontraba obligada a explicar, más que en cualquier otro acto dado el contenido concreto de su regulación, los antecedentes que la llevaron a ejercer la competencia invocada, explicitando además la adecuada proporcionalidad entre el objeto de la decisión y su finalidad, que debe hallarse en necesaria correspondencia con la de las normas competenciales invocadas por el órgano emisor”.

También hubo críticas a la argumentación del Poder Ejecutivo Nacional que recalan en los despachos de la Procuración del Tesoro y por justificación del DNU en Legal y Técnica. “En el caso, las alegaciones ensayadas sobre la cantidad de personas que utilizaron el transporte público de manera coincidente con el inicio de las clases presenciales, la circulación masiva de personas entre el Gran Buenos Aires y la Ciudad de Buenos Aires, o el aumento de la proporción de casos de COVID-19 en personas de trece (13) a dieciocho (18) años y de veinte (20) a veintinueve (29) años, sin mayores explicaciones sobre la particular incidencia relativa de la educación presencial en la propagación del COVID-19, no alcanza para justificar el ejercicio de una competencia sanitaria federal que incide de manera tan drástica en la modalidad de la enseñanza, en lo que aquí interesa, porteña”, indicaron en el fallo. .

“El debido resguardo del federalismo constitucional exigía que el Estado Nacional justificara de manera suficiente el ejercicio en el caso de su específica competencia sanitaria en relación a la concreta orden de suspender del dictado de clases educativas presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades en la jurisdicción de la actora”, es decir de la Ciudad. Lo mismo para considerar al AMBA una región, en los términos del artículo 124 de la Constitución, porque tampoco se podría alterar las potestades provinciales o de la CABA. “En el caso concreto se violó la autonomía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, dijeron.

Para la Corte se trata de “advertir que, en un federalismo de concertación, y a la luz de los principios de ´buena fe´ y ´ lealtad federal´ que se han señalado precedentemente, resulta inexorable que toda otra conformación regional para el ejercicio de competencias exclusivas de las jurisdicciones locales (o concurrentes de éstas con el gobierno nacional) debe contar con la participación de las partes involucradas”. Es la más clara invitación al diálogo político que había adelantado Ámbito como uno de los componentes de la sentencia.

Fue Ricardo Lorenzetti quien postuló que “el Estado Nacional solo puede regular el ejercicio del derecho a la educación de modo concurrente con las provincias”, y no puede “sustituirlas” en esas atribuciones.

“El reconocimiento de las atribuciones regulatorias sanitarias de la Nación no significa que alcance con la mera invocación de la salud para sellar la validez de su pretendido ejercicio. En efecto, en un sistema como el de nuestra Constitución Nacional, para que una norma federal constituya el válido ejercicio de una atribución propia del Estado Nacional debe contar con una debida justificación que lo respalde en relación a las medidas concretas adoptadas con ese objetivo”, indicaron en el fallo conocido hace minutos.

Qué dijo la Corte sobre el DNU de Alberto Fernández

La Corte concluyó que no era necesario abocarse a analizar la constitucionalidad o no del DNU puesto que el fondo del caso “no constituye el ejercicio de potestades constitucionales que le competen a las autoridades federales, sino que vulnera atribuciones y potestades propias de la autonomía política reconocida por la Constitución Nacional a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, lo que “torna innecesario ponderar la validez constitucional del instrumento jurídico en que se ha plasmado la norma (es decir, su carácter de decreto de necesidad y urgencia)”.

Y agregó: “Que lo dicho no significa avalar (o desautorizar) decisiones sanitarias que, en todo caso, amén de ser adoptadas por las autoridades constitucionalmente competentes, como se examinó en esta causa, deberán además basarse en criterios de razonabilidad entre los que pueden mencionarse la necesidad, la proporcionalidad y el ajuste a los objetivos definidos conforme a criterios científicos, elementos éstos que resultan ajenos al pronunciamiento adoptado por esta Corte en la presente decisión”.

Por su voto, Rosenkrantz aportó que “la emergencia no es una franquicia para ignorar el derecho vigente”, ampliando el escenario sobre el que debería repararse, y consideró “inconstitucional” el DNU, algo que la mayoría no afirmó. “La Nación, mediante una sanción normativa, no puede transformar en interjurisdiccional lo que, fáctica y jurídicamente, no lo es”, aclaró sobre el AMBA. “La única consideración invocada por el Estado Nacional que podría estar ligada al bienestar general ha sido, nuevamente, que la modalidad de dictado de clases en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires tendría un impacto interjurisdiccional, pero esa consideración no excede lo meramente conjetural”, afirmó.

Por último, también trasladaron la responsabilidad futura a decisiones de Rodríguez Larreta: “Corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires —al igual que a las provincias— la atribución para decidir sobre los modos de promover y asegurar la educación de sus habitantes porque en consonancia con lo ya afirmado respecto de la autonomía porteña y del poder reservado en el artículo 5°, la Convención Constituyente de 1994 introdujo a la educación entre las atribuciones de la policía del bienestar de las provincias, y expresamente incorporó como sujeto activo —y en igualdad de condiciones que las provincias— a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

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