Corte declaró inconstitucional retención del 15% coparticipable a las provincias
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Por este motivo, recomendó la redacción de un nuevo régimen de coparticipación, que respeten "los propósitos perseguidos a través de la reforma constitución de 1994, en cuanto al fortalecimiento del régimen federal y la posición de las provincias, y las mayores garantías respecto de la distribución de los recursos financieros y fiscales". Para los jueces, la reducción implica "una detracción de recursos sobre la masa coparticipable" que pone "en juego una facultad que afecta el sistema federal en su conjunto".
Al mismo tiempo, pero en otra sentencia, la Corte declaró inconstitucional la deducción del 15% de los fondos coparticipables para financiar la ANSES, ordenó detener el descuento de inmediato y ordenó reintegrar los fondos retenidos por la Nación a Santa Fe y San Luis desde 2006.
En la misma resolución, instó al Estado a que "suspenda de manera inmediata los descuentos que se le efectúan a Córdoba", que también había presentado un queja en el mismo sentido.
El Tribunal explicó que la retención fue originalmente pactada en el "Acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales" firmado del 12 de agosto de 1992,y que luego fue ratificado por la ley 24.130, pero que fue prorrogada sucesivamente mediante diversos Pactos intrafederales de la misma naturaleza. "Una vez vencidos esos compromisos, el Estado Nacional extendió a partir del 1° de enero de 2006 el plazo de esa deducción de manera unilateral mediante el dictado de la ley 26.078, cuyo artículo 76 hoy es declarado inconstitucional", remarcaron.
En esa línea, los jueces consideraron que "la ausencia de manifestación de acuerdo o adhesión a ese régimen por parte de las provincias invalida a esa norma dictada por el Congreso, y aseguró, además, que esa deducción "no podía ser considerada una asignación específica de recursos coparticipables porque no había sido dictada de acuerdo a los recaudos exigidos por el artículo 75, inciso 3° de la Constitución".
En este fallo, la Corte también remarcó que a casi 20 años de la reforma del 94 se debe "establecer un nuevo régimen de coparticipación sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias que garantice la remisión automática de fondos y que contemple criterios objetivos de reparto, que sea equitativa, solidaria y que dé prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional", tal como lo establece el artículo 75 inciso 2 de la Carta Magna.




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