Dentro de una batería de sentencias de diversa índole, la Corte Suprema se expidió sobre un reclamo que la Nación mantenía con la Ciudad de Buenos Aires por la expropiación de un predio dentro del ámbito porteño. Y estableció que la administración local debe pagar una indeminización integral actualizada.
Corte Suprema falló contra la Ciudad y avaló reclamo de Nación por un predio expropiado
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El conflicto se generó cuando el entonces Organismo Nacional de Administración de Bienes del Estado (ONABE), sustituido luego por la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIF S.E.) demandó al Gobierno porteño por una “expropiación inversa” en relación a terrenos lindantes con el ferrocarril Mitre, en Villa Urquiza.
En el 2000, fueron rezonificadas como zona parque, lo que les habría quitado valor comercial y motivó la rescisión de contrato con la cadena de supermercados Coto. Al hacerlo, cayó la concesión y el Estado Nacional perdió no solo el ingreso del contrato sino también la disposición de parte del inmueble. En los hechos, la Ciudad terminó expropiando al Estado Nacional, lo que motivó el reclamo de una indemnización, cuyo monto se discutió hasta la Corte.
En primera instancia, la jueza fijó el monto en u$s1.100.000 más intereses a la tasa pasiva promedio del BCRA desde el 20 de julio de 2000. La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal modificó la sentencia en lo relativo a la moneda de pago y a la fecha a la que debía calcularse el valor del bien afectado, por lo cual fijó la indemnización expropiatoria en la suma de $1.007.370, más los intereses de primera instancia. El problema se transformó en el pago de pesos o dólares porque la cifra en moneda local se tornaba irrisoria.
Para decidir, la Corte -que contó con un voto mayoritario de Carlos Rosenkrantz, Elena Highton y Juan Carlos Maqueda- tuvo en cuenta si se omitió evaluar si el importe resultante de la indemnización retribuye el valor económico de que se vio privado el Estado Nacional como consecuencia de la expropiación, permitiéndole, adquirir otro bien de similares características a las que poseía aquel inmueble al momento de la desposesión. Algo similar a un valor de reposición.
El artículo 17 de la Constitución no solo establece la inviolabilidad de la propiedad y prohíbe la confiscación. ¿Una señal de la Corte acerca de qué valores pone por delante? “La realización de la utilidad pública no puede recaer de modo particularizado en el expropiado, sino que la juridicidad exige que ese sacrificio sea repartido y que toda la comunidad -que se beneficia con el objetivo de la expropiación- indemnice a quien pierde su bien”, indicó la Corte. Así consideró que la Cámara no había valorado algunos de los preceptos y ordenó revocar el fallo por arbitrariedad y devolver las actuaciones para que se expidan conforme a las instrucciones del fallo. En su disidencia parcial el presidente Horacio Rosatti introdujo diversos métodos de cálculo pero enfatizó que debe tener valor de reposición lo que se abone.
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