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El apartado sobre Comunas para el Frepaso -o lo que queda de esa agrupación-y el radicalismo, que comparten la gestión en la Ciudad, parece no ser apto como lo creían entonces, al menos en la forma de encarar la descentralización. Quieren los aliancistas reformular la versión para moderar el gasto que pudiera generar la aparición de por lo menos 70 cargos electivos nuevos, todo un incentivo para la guerrilla de punteros barriales.
Los artículos 127 al 131, que centran el pedido de reforma, definen que:
- Las comunas son unidades de gestión política y administrativa.
- Una ley especial debe establecer los límites teniendo en cuenta equilibrio demográfico.
- Las comunas ejercen funciones ejecutivas y de control.
- Cada comuna tiene un órgano de gobierno colegiado, denominado Junta Comunal, compuesto por siete miembros, elegidos en forma directa con arreglo al régimen de representación proporcional.
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