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17 de mayo 2023 - 14:03

Elecciones 2023: qué es el registro de infractores y cómo consultarlo

Faltan tres meses para la realización de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO). Conocé cuáles son las sanciones por no ir a votar.

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Se acercan las fechas para la realización de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) y, como en todos los comicios, el voto será de carácter obligatorio para los argentinos y las argentinas. ¿Cómo se consulta el registro de infractores para saber si estoy en condiciones de votar?

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Según la Cámara Nacional Electoral (CNE), "si no votaste en las elecciones de este año, tenés que presentar un certificado que justifique la ausencia en el acto electoral. El certificado debe ser presentado ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral del distrito que corresponda".

Registro de infractores: cómo consultarlo

La Cámara Nacional Electoral, uno de los tres organismos organizadores de la elección en todo el país, posee un "registro de infractores al deber de votar" de carácter online, al que se puede acceder y consultar tus infracciones relacionadas al voto. Para ello tendrás que ingresar Documento, género, distrito electoral y código de validación.

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Omitir la obligatoriedad del voto tiene distintas consecuencias y sanciones: la inhibición para realizar trámites durante el período de un año en organismos nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; a menos que se abone una multa monetaria de $100.

Sin embargo, el monto dependerá de la cantidad de infracciones. "Se impondrá multa de pesos cincuenta ($ 50) a pesos quinientos ($ 500) al elector mayor de dieciocho (18) años y menor de setenta (70) años de edad que dejare de emitir su voto y no se justificare ante la justicia nacional electoral dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección", asegura el artículo 125 del Código Electoral.

Además de las sanciones económicas, "el infractor incluido en el Registro de infractores al deber de votar establecido en el artículo 18 no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres (3) años a partir de la elección".

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