Es ley pena mayor para secuestros
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La iniciativa establece que se tomará como un agravante que la víctima sea «una mujer embarazada», menor de 18 años o mayor de 70". En esos casos la condena podrá ser de 10 a 25 años de prisión o reclusión perpetua.
En los casos de muerte de la víctima la pena será de 15 a 25 años, cuando se trate de un caso culposo.Y de prisión a reclusión perpetua «si se causare intencionalmente la muerte de la víctima de un secuestro».
Se establece, además, que se impondrá prisión o reclusión de 5 a 15 años, «al que sustrajere, retuviere u ocultare a una persona» para sacar rescate y puntualiza que si el delito se concreta el mínimo de la pena se elevará a 8 años».
•Reducción
Al crear la figura del «arrepentido» se legisló que cuando un integrante de la banda brinde información sobre el lugar donde se encuentra la víctima, el nombre de sus cómplices, o cualquier otro dato que facilite el esclarecimiento, se le pueda reducir la pena a un tercio como máximo y a la mitad como mínimo. También se habilita a la Justicia a decomisar el inmueble en donde se haya mantenido secuestrada a la víctima.
En tanto, la Cámara baja dio media sanción a la puesta en marcha de un «plan de protección de testigos» y a la creación de un «fondo de recompensa».
El plan de protección de testigos fue votado unánimemente por los bloques y comprende «preservar la seguridad de imputados y testigos que se encuentren en una situación de peligro y que hayan colaborado de modo trascendente y eficiente en una investigación judicial de competencia federal».
Según la norma que ahora deberá aprobar el Senado, la decisión de proteger a un testigo o imputado será dispuesta por el juez, de oficio o por petición del fiscal que intervenga en la causa.
La protección implicará, de acuerdo a la gravedad de la amenaza, custodia policial, alojamiento temporario en lugares reservados, cambio de domicilio, medios económicos y reinserción laboral, entre otras medidas que dispondrá siempre el juez interviniente.
En cuanto al fondo de recompensa, se introduce para que mediante un incentivo económico, personas ajenas al secuestro aporten información que permita lograr la libertad de la víctima. Entre los fundamentos del proyecto se destaca que el sistema de recompensas fue implementado en las investigaciones de los atentados a la Embajada de Israel y AMIA, a nivel nacional y en el ámbito provincial para delitos graves.
La ley implica que los fiscales podrán dar a publicidad el monto de la recompensa y reservar la identidad de los informantes, salvo que se considere necesario convocarlo a declarar en audiencia oral.
El pago de la recompensa lo fijará y fundará el fiscal y se hará efectivo una vez que se eleve un informe sobre el «mérito» de los datos aportados para esclarecer el delito y la incidencia que tuvo sobre la condena de los culpables.




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