La Cámara de Diputados aprobó esta noche la reforma a la ley que establece sanciones al lavado de dinero para permitirle a la Unidad de Información Financiera, (UIF) acceder sin trámite judicial previo a datos que están protegidos bajo secreto bancario o bursátil.
El contenido al que quiere acceder es exclusivo para suscriptores.
El miembro informante del oficialismo, Jorge Arguello, celebró que las estrategias tendientes a legislar para reprimir el lavado de dinero sean "política de estado en la Argentina" y destacó la "coherencia" con la que vienen actuando los distintos sectores involucrados en los últimos años.
La iniciativa fue aprobada en el recinto, luego de recibir ayer dictamen favorable de un plenario de comisiones de Legislación Penal, Justicia y Finanzas, que avaló las modificaciones sancionadas en el Senado a fines del año pasado.
La sanción de la norma le permitirá al Gobierno cumplir con el compromiso asumido ante el Grupo de Acción Financiero Internacional, (GAFI) de adecuar las leyes para que la UIF tenga herramientas que ayuden a la justicia a detectar con eficacia los fondos provenientes de ilícitos.
Los diputados aceleraron la sanción de la norma teniendo en cuenta el arribo al país una delegación del organismo internacional que lucha contra el lavado de dinero.
El proyecto que pena esa operatoria ilegal fue aprobado en los primeros meses del año pasado por la Cámara Baja y luego fue sancionado con reformas el 16 de noviembre por el Senado y ahora ratificado por los diputados.
El motivo central de la reforma es levantar el secreto bancario, bursátil o profesional, para que la Unidad de Información Financiera (UIF) pueda realizar sus investigaciones sin trabas.
La norma establece que los sujetos con obligación de informar no podrán oponer los secretos bancario o bursátil ante un requerimiento de información por parte de la UIF.
Esto implica un cambio central, ya que en en la actualidad, ante la mencionada objeción, la UIF debe requerir la información judicialmente.
En el caso del secreto fiscal, la AFIP sólo puede revelarlo, en los casos en que la operación sospechosa hubiera sido reportada por dicho organismo.
De acuerdo con la ley, los escribanos, contadores y bancos deben denunciar cuando una operación financiera puede resultar sospechosa, al no poder comprabarse el origen de los fondos con los cuales se ha realizado.
Respecto del secreto fiscal, el proyecto sostiene que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) sólo podrá revelarlo "en aquellos casos en que el reporte de la operación sospechosa hubiera sido realizado por dicho organismo y con relación a los involucrados directamente en la operación reportada".
Por otra parte, se baja lo que se denomina "umbral de certidumbre" para la investigación de un delito de lavado, y establece que cuando la UIF "haya agotado el análisis de la operación reportada y surgieren elementos de convicción suficientes para confirmar su carácter de sospechosa de lavado de activos, ello será comunicado al Ministerio Público Fiscal" para que establezca si corresponde iniciar acciones legales.
Antes, la Ley exigía que la UIF tuviera la "convicción plena" de la constitución de un delito de lavado. Además, el proyecto modifica el Código Penal y establece quiénes están excusados de hacer las denuncias cuando la suma en juego no supera los 50 mil pesos.
En ese sentido, el proyecto establece que están exentos quienes "hubieren obrado en favor del cónyuge, de un pariente cuyo vínculo no excediere el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o de un amigo íntimo o persona a la que se debiese especial gratitud".
En cambio, las exenciones no se podrán aplicar en ningún caso en los delitos con montos superiores a los 50.000 pesos.
Dejá tu comentario