Sin que tuvieran que intervenir en la audiencia de manera verbal, y con la lectura por secretaría del desistimiento ingresado ayer, el Tribunal Oral Federal N°3 dio por desistida la querella de la AFIP en el juicio Oil Combustibles. Su salida de la acusación –tanto en la demanda civil como en la acción penal-, adelantada por Ámbito, se debió a dos motivos centrales: la regularización de toda la deuda reconocida al fisco por parte de la petrolera, y el cúmulo de irregularidades detectadas en todo el proceso interno que llevó este caso a los estrados a partir de 2016. Con un pedido de extensión realizado por el Ministerio Público Fiscal, el alegato de la fiscalía comenzará el 23 de septiembre, lo que podría adelantar un veredicto a diciembre de este año.
En breve audiencia, AFIP desistió de querella a Oil por dos motivos: pago de deuda y graves irregularidades de Abad
Leyeron presentación del fisco por secretaría, adelantada por Ámbito. Regularizó el total de la deuda reclamada más intereses. Se advirtieron cúmulo de posibles delitos cometidos durante la era Abad-Cuccioli. El 23-S, alega fiscalía.
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En una breve audiencia que estrenó la modalidad de difusión vía YouTube para masificar los alcances de la publicidad, el presidente del Tribunal Fernando Machado Pelloni ordenó que se diera lectura por secretaría de los escritos ingresados anoche por parte de los abogados de la AFIP que actuaron como querellantes. Recordaron que el 11 de agosto pasado, el juzgado comercial decretó la conclusión de la quiebra por avenimiento de Oil Combustibles y que, ya que incluía los periodos y montos de capital insinuados en el proceso, “quedaba regularizada con los intereses”. “Se ha producido la regularización total de las deudas tributarias”, aseguró el escrito ingresado por la AFIP, por ende, “el objeto de la demanda civil devino abstracto” ya que de persistir reclamando “se podría incurrir en un enriquecimiento sin causa para el organismo pretendiendo percibir por vías diferentes el cobro de un mismo concepto”.
Indicaron que en esta causa existía una “excepcionalidad manifiesta basada en nuevos hechos y en una modificación normativa”, que permitió a Oil levantar su quiebra por avenimiento asegurando el pago para el 100% de sus acreedores.
“No le voy a dar la palabra. Entiendo que es un desistimiento tácito y la tiene presente en cuanto a la postura de la acusación particular. Seguiríamos adelante”, indicó el presidente del TOF 3.
Aveimiento
“La representación letrada ha tomado formal conocimiento de que la contribuyente Oil Combustibles S.A. efectuó el acogimiento a la ley 27.562, habiendo mediado la finalización del proceso falencial en que se encontraba mediante el instituto del avenimiento, conforme lo prevé el artículo 225 de la ley 24.522, en función del 16 inc. a) 2° párrafo de la ley 27.541”, indicó la querella. “Todas las posiciones de capital que fueran insinuadas quedaron regularizadas con los intereses al límite dispuesto normativamente por la ley 27.541 y su modificatoria y ampliatoria ley 27.562, quedando condonados aquéllos accesorios por los que no se reclamó capital alguno...”, se subrayó. Por eso, o bien estaban regularizadas a partir de ahora o ya estaban directamente canceladas las deudas.
Se detalló que los planes que fueron admitidos por el fisco para conformar su adhesión fueron:
- Plan P244775 formulado el 6/09/2021 por 49 cuotas por un total de $628.582.546,27. Pago a cuenta de $25.143.301,85.- ingresado el 7/09/2021.
- Plan P248907 formulado el 6/09/2021 por 97 cuotas por un total de $12.055.278.292,52. Pago a cuenta $482.211.131,70.- ingresado el 7/09/2021.
Posibles delitos
Asuntos Jurídicos retomó la investigación que está llevando adelante María Servini sobre una posible asociación ilícita encabezada por Mauricio Macri y con la participación del exAFIP Alberto Abad donde se concretaron 4 indagatorias por la persecución al Grupo Indalo por el caso Oil Combustibles. Lo mismo fueron indagados los Subdirectores Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y la responsable de Dirección de Asesoría Legal Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social. A ello sumaron los pedidos del fiscal Guillermo Marijuan.
para investigar todos los “actos llevados a cabo a partir del año 2015 por funcionarios públicos que desde las esferas del Poder Ejecutivo o instancia de aquellos, mediante hostigamiento y ahogo financiero para con las empresas del Grupo Indalo, habrían importado casos de corrupción a través de los cuales, con abuso funcional y desvío de intereses, habría producido perjuicios económicos tanto al mencionado grupo empresario, como al patrimonio nacional".
La AFIP mencionó que Marijuan acusó a Abad por el dictado de una disposición para no permitir a Oil acogerse al régimen de la Ley 27.260 (la moratoria de Macri) “cuando hubiese correspondido legalmente que se [la] admitiera”. El escrito también puntualiza sobre el procedimiento de Sebastián Paladino por el armado ilegal de un sistema de monitoreo especial respecto a las empresas de Indalo cuya implementación estaba vedada por la normativa para atacar a un contribuyente en particular.
“Como puede advertirse, la vinculación entre ambas causas resulta evidente, permitiendo vislumbrar que, de un lado, se juzga una presunta defraudación a la administración pública a través del acogimiento a planes especiales y generales de pago de OCSA; mientras que en el otro expediente, se instruye la investigación sobre posibles arbitrariedades, desvíos de poder y abusos de autoridad, entre otras hipótesis, respecto del accionar del Organismo sobre el mismo grupo económico”, sintetizó la AFIP, en el informe firmado por Juan Pablo Fridenberg.
La presentación remarca que "los Sres. Cristóbal Manuel López y Carlos Fabián de Sousa -responsables de la firma OIL COMBUSTIBLES S.A.- fueron imputados por haberse beneficiado con el otorgamiento presuntamente irregular de los mentados planes de facilidades de pago -".
Asimismo, agrega: "Viene al caso señalar que la entonces representación letrada de este Organismo requirió en su oportunidad procesal la elevación a juicio por el otorgamiento irregular de:
- Dos planes de pago de alcance particular en siendo el principal cuestionamiento formulado en el requerimiento de elevación a juicio de la querella consistió en la falta de acreditación del "único presupuesto de admisibilidad del beneficio", consistente en la acreditación de condiciones económico financieras
- A este respecto, se entiende prudente referir que el Servicio Jurídico, en su intervención previa a la del entonces Administrador Federal en el otorgamiento de los planes, expresó que "establecidas que sean las dificultades económico financieras del contribuyente, aspecto que la ley no regula, por lo que su valoración es discrecional para la autoridad llamada a resolver, en especial, cuando se trata de facilidades en casos individuales las previsiones del artículo 32 de la ley 1.683 facultan a esta Administración Federal a otorgar tales planes, haciendo su concesión o no a cuestiones de oportunidad, mérito o conveniencia
- Planes de facilidades de alcance general previstos en las RG 2774, 3451, 3756 y 3806, en relación a estos dos últimos -que son objeto de esta causa- se cuestionó haber
"En lo que hace al estado procesal cabe recordar que el proceso se ha desdoblado en un primer tramo -en instancia de debate oral y público-desarrollándose juicio penal contra los acusados Cristóbal Manuel López, Carlos Fabián De Sousa y Ricardo Daniel Echegaray; mientras que en un "segundo tramo", el juez entendió completa la instrucción, encontrándose a la fecha con vista al Fiscal en los términos del art. 346 CPPN, con relación a Rubén Toninelli, Karina Venier, Eduardo Nappa y Gustavo Esperón, todos ellos por su rol como funcionarios públicos de AFIP", agrega la presentación.
Y dice: "En relación al indicado segundo tramo, cabe agregar que en el Sumario Administrativo N° 2718/16 la instructora sumariante (...) indicando que de la totalidad de la prueba recabada en esos actuados (conexos a la causa 4943), se plantea "un escenario que no permite formular un reproche disciplinario respecto de los agentes sumariados en los hechos investigados".
"En lo que aquí respecta, la representación letrada ha tomado formal conocimiento de que la contribuyente Oil Combustibles S.A. efectuó el acogimiento a la ley 27.562, habiendo mediado la finalización del proceso falencial en que se encontraba mediante el instituto del avenimiento, conforme lo prevé el artículo 225 de la ley 24.522, en función del 16 inc. a) 2° párrafo de la ley 27.541 (y modif.). La solicitud de adhesión al régimen se concreto mediante presentaciones digitales varias y con las adhesiones formuladas con fechas 20/11/20 y 10/12/20 ingresadas al Sistema informático “MIS FACILIDADES”.
"Ahora bien, considerando pertinente el planteo efectuado, esta instancia entiende necesario brindar a la Sra. Administradora Federal un panorama más amplio. En ese sentido, se ha tomado conocimiento de una investigación criminal llevada a cabo en el Juzgado Federal Criminal y Correccional No 1, en el marco la causa 16850/2019, caratulada “MACRI, MAURICIO Y OTROS S/ ASOCIACIÓN ILÍCITA”.
Continúa el escrito:
"En relación con el juicio penal, la Subdirección General de Asuntos Jurídicos indicó la vinculación existente entre la Causa 4943 y la Causa 16.850/2019 Macri, Mauricio y otros s/Asociación ilícita), radicada en el Juzgado Criminal y Correccional Federal No 1, cuyo objeto procesal -el principal- es la investigación de actos ejecutados por funcionarios públicos desde las altas esferas del Poder Ejecutivo Nacional o a instancias de ellos, quienes mediante hostigamiento y ahogo financiero para con las empresas del Grupo Indalo habrían importado casos de corrupción que, con abuso funcional y desvíos de intereses, tendrían como consecuencia perjuicios económicos a ese grupo y al patrimonio nacional".
"Es que no pueden soslayarse ciertos hechos que, considerando su gravedad, podrían incidir en la posición a adoptar en la Causa 4943, entre los que sobresalen que -en la Causa 16.850- fueron citados a indagatoria el ex Administrador Federal, doctor Alberto Abad, el ex Subdirector General de Asuntos Jurídicos, doctor Eliseo Devoto, el ex Subdirector General de Recaudación, doctor Sebastián Paladino y la ex Directora de Asesoría Legal Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social, doctora Marina Lamagrande.
"El cuadro se completa con la circunstancia -inusitadamente grave- consistente en la citación a prestar declaración indagatoria del doctor Fabián Rodríguez Simón -asesor del ex Presidente de la Nación ingeniero Mauricio Macri, hasta donde se conoce-, quien al negarse a estar a derecho fue declarado rebelde, con lo que se ordenó su captura internacional".
En otro apartado, el escrito sigue:
"Cabe agregar a ello, además, la existencia de otros principios generales que deben guiar la actuación de la Administración, como el de la verdad jurídica objetiva (Art. 1o de la Ley N° 19.549) y, singularmente, los de objetividad y lealtad, consagrados en el Art. 91 del CPPF de cara a la actuación del Ministerio Público Fiscal, sin que la inaplicabilidad de ese precepto al proceso bajo examen impida sostener que aquellos vinculan la actuación de la Administración. Es que mal podría el Organismo, por caso, perseguir cualquier resultado -singularmente, penal- de contar con elementos de juicio que desacrediten la posición que postula porque, de así proceder, lesionaría la juridicidad".
"Así, se advierte que la confianza pública, la integridad y la imparcialidad del Organismo podrían verse menoscabadas de mantener el rol de querellante en la Causa 4943, considerando la investigación en curso ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 1. Nótese, al respecto, la paradoja que importa que ciertos funcionarios de la AFIP se encuentren sujetos a un proceso penal imputados de ser autores o partícipes del delito de fraude en perjuicio de la administración pública con el fin de favorecer a un grupo económico, por un lado, mientras que los funcionarios que impulsaron -con inusitada vehemencia- su acusación, o coadyuva proceso en el que se investigan los delitos en los que habrían incurrido en perjuicio de ese grupo, por otro".
"La contradicción apuntada tiene una entidad singular que no puede soslayarse, dada la jerarquía de los funcionarios o ex funcionarios sujetos a proceso penal, la gravedad de las hipótesis delictivas que se investigan y la circunstancia, indisimulable, de que los hechos investigados en la Causa 16.850 se incardinarían -en la hipótesis delictiva, cuya verdad jurídica en nuestro sistema jurídico debe establecer el Poder Judicial- en prácticas de persecución que habrían acaecido en el Gobierno del ex Presidente Macri. Esta circunstancia trae aparejada la pertinencia -coincidiéndose con lo expresado por la Subdirección General de Asuntos Jurídicos- de analizar la conveniencia de que la AFIP siga ejerciendo el rol de querellante en la Causa 4943, ya que la contradicción indicada pone en tela de juicio la objetividad y lealtad que el Organismo debe mantener en su accionar".
"No empece a ello la actuación de los letrados que actualmente se encuentran interviniendo en dicha causa, irreprochable, toda vez que lo que se encuentra en juego, y resulta dirimente, es que la sociedad no puede sino percibir la contradicción señalada, extremo que conlleva que el juicio que se forme sobre el Organismo no se condiga con “la confianza pública, la integridad y la imparcialidad” por las que deben velar sus funcionarios".
Asimismo, se agrega:
- "Que a partir de los fundamentos desarrollados por las áreas que le dependen, la Subdirección General de Asuntos Jurídicos estimó pertinente consultar acerca del eventual interés institucional en proseguir con la acción penal en trato o bien si, a tenor de los fundamentos y la opinión que brindó y del análisis de oportunidad, mérito y conveniencia que recae sobre la autoridad llamada a decidir, procede instruir a la representación letrada del Organismo a desistir de la querella".
- "Que por su parte, la señora Jueza Federal indicó que en lo que resta de la instrucción se profundizará y verificará si dicha situación fue únicamente un acto discriminatorio, arbitrario e impulsivo contra esas empresas o, por el contrario, se trató del comienzo de una serie de actos persecutorios desde el organismo público en contra del Grupo Indalo.
- "Que a esta altura procede señalar que desde que esta Administradora Federal asumió sus funciones han sido recurrentes las evidencias de fuentes internas informes de auditoría, sumarios disciplinarios, entre otras) y externas (denuncias administrativas, requerimientos judiciales) que dan cuenta de graves hechos de corrupción administrativa basados en abusos de autoridad y desvíos de poder.
- "Que la matriz de tales hechos -acontecidos entre diciembre de 2015 y diciembre de 2019 -tienen un rasgo en común, a saber, que tuvieron finalidades de persecución y hostigamiento a determinados objetivos políticos y económicos.
- "Que, en tal sentido, se ha tomado conocimiento de situaciones como la designación para actuar en procedimientos de funcionarios distintos de aquellos que resultaban competentes, la actuación en causas judiciales sin representación institucional o por parte de funcionarios no autorizados, la creación de unidades de estructura con funciones superpuestas, la creación de una herramienta sistémica para monitorear la situación de dos grupos económicos específicos, innumerables accesos indebidos a las bases de datos del Organismo, entre otras.
Por último, se concluye:
“... la gravedad que implica la persecución por vía de procedimientos arbitrarios y con imputaciones de corrupción, teniendo en cuenta la extensión, reiteración y creciente frecuencia de la llamada guerra de derecho, cuando se trata de personas con alto protagonismo político,” (Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Petro Urrego vs. Colombia, sentencia del 8.7.2020)".
"Que con relación a los imputados en la Causa N° 4943/2016 en particular, cabe poner de relieve el Informe de Auditoría OIP 16/2020 citado por la señora Magistrada a cargo del caso traído a colación por la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, por cuanto entre sus hallazgos da cuenta de la creación de sistemas informáticos de recaudación tributaria para el "seguimiento" de tan solo dos grupos económicos, entre los que se encontraba aquel que integra la contribuyente Oil Combustibles S.A. Que, en cuanto aquí interesa, cobra relevancia el papel que habrían desempeñado en los hechos aludidos ciertos funcionarios que formaron parte de la conducción política de la Administración Federal durante la anterior gestión de gobierno".
La subdirección técnico institucional de la AFIP agregó: “Se advierte que la confianza pública, la integridad y la imparcialidad del Organismo podrían verse menoscabadas de mantener el rol de querellante en la Causa 4943, considerando la investigación en curso ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal No 1. (Servini) Nótese, al respecto, la paradoja que importa que ciertos funcionarios de la AFIP se encuentren sujetos a un proceso penal imputados de ser autores o partícipes del delito de fraude en perjuicio de la administración pública con el fin de favorecer a un grupo económico, por un lado, mientras que los funcionarios que impulsaron -con inusitada vehemencia- su acusación, o coadyuvaron a ella, se encuentran sometidos a otro proceso en el que se investigan los delitos en los que habrían incurrido en perjuicio de ese grupo, por otro”. Por ello “estimó procedente desistir de la querella”, indicó ese escrito complementario.
Como había adelantado Ámbito, Marcó del Pont señaló como irregularidades que “se ha tomado conocimiento de situaciones como la designación para actuar en procedimientos de funcionarios distintos de aquellos que resultaban competentes, la actuación en causas judiciales sin representación institucional o por parte de funcionarios no autorizados, la creación de unidades de estructura con funciones superpuestas, la creación de una herramienta sistémica para monitorear la situación de dos grupos económicos específicos, innumerables accesos indebidos a las bases de datos del Organismo, entre otras”. Y que fue algo que también denunció Cristina de Kirchner. Por todo ello, es que la titular de la AFIP autorizó a desistir de la querella.
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