Echegaray alegó que no existió daño patrimonial alguno para el Estado por caso Oil Combustibles

Defensa solicitó absolución en dura exposición donde cuestionó todo lo que la fiscalía usó para mantener acusación. Datos del peritaje, informes de auditoría “falsos” y explicación acerca de por qué se evitó comparar planes de pago. Hasta Abad, se habían pagado siempre.

Ricardo Echegaray y Alberto Abad.

Ricardo Echegaray y Alberto Abad.

La defensa de Ricardo Echegaray pidió ayer la absolución en el juicio oral por el caso Oil Combustibles y que no solo se desestime el pedido de pena solicitado por la fiscalía, sino que se rechace cualquier intento para duplicar la investigación luego de que la acusación planteara que debía cuantificarse con un peritaje posterior el supuesto daño patrimonial causado al Estado.

En el cierre del alegato por la defensa del extitular de la AFIP, el abogado Martín Arias Duval señaló que luego de dos años de debate, el fiscal Juan Patricio García Elorrio no había logrado probar la existencia de un delito por parte de Echegaray, que existiera algún apartamiento de las normas que regían sus facultades como administrador federal en el otorgamiento de planes de pago, pero por sobre todo, que al dejar la función pública, la petrolera de Cristóbal López y Fabián De Sousa hubiera generado algún tipo de pérdida a las arcas del Estado porque toda su deuda por ITC estaba declarada, existía una “espera documentada” de los fondos, se habían pagado altas sumas por intereses y al 10/12/2015 no había nada que el fisco pudiera exigir para cobrar. Y que, Echegaray en teoría, solo podía ser acusado por defraudación por los bienes que dependían de la AFIP, no por el hipotético dinero de impuestos a pagar que no fuera ingresado porque estos nunca pueden considerarse fondos públicos hasta su ingreso al Tesoro.

Arias Duval culminó, en dos audiencias, el primer alegato de la defensa por Echegaray y retomó con un análisis minucioso de las dos auditorías que, impulsadas por Alberto Abad se iniciaron en 2016, en un frenético “fin de semana”, en el que se habían publicado notas en el diario La Nación y Elisa Carrió se presentó ante la justicia. Lo identificó como una exacta réplica de algo ocurrido en 2013 con los mismos protagonistas y modus operandi, en una causa por el acogimiento a planes generales de la AFIP. Ese expediente resultó en un sobreseimiento firme.

En este juicio que se está por definir, se volvió a acusar porque Oil se adhirió a dos planes generales, cuya aprobación es automática por los sistemas informáticos, sin intervención humana y su disponibilidad es idéntica para todos los contribuyentes. ¿El motivo? No lo dijo en esos términos pero el rencor pareció guiar a Abad por una vieja rencilla entre ambos cuando Abad ocupaba el mismo rol en el gobierno kirchnerista y tras una pelea con Echegaray, ambos fueron despedidos. Echegaray volvió a la ONCAA y luego fue titular de la AFIP. Abad recién regresó de la mano de Cambiemos.

Auditorías “falsas”

La defensa “tumbó” cada una de las conclusiones de las auditorías que sirvieron para apuntalar la acusación y que se señalaron como “falsas”. El abogado aprovechó para recordar que una auditoría de 2013 que el fiscal tomó como prueba (pese a estar fuera del objeto procesal) había determinado que existía un “circuito definido” para el otorgamiento de planes de pago particulares, lo contrario de lo que había asegurado la acusación en su alegato para este juicio.

Arias Duval apuntó que “es llamativo” que la OIP 14 que ordenó Abad no auditó un proceso. Sino que se enfocó en un contribuyente –Oil-, por un período que alcanzaba casi toda su vida comercial y sobre un solo impuesto -ITC y no IVA, Ganancias o cargas sociales que era pagado sin planes-, lo que también impidió compararlos con el resto de los planes que había seguido el mismo procedimiento. Y hasta apuntó a un dato desconocido: se había anexado a la causa una copia certificada que tenía campos ilegibles sobre lo que debía ser completado.

Contrastado con el original de la AFIP se veía con claridad para qué acción estaba destinado cada campo que contestaban los funcionarios. Otra vez, disparó contra el juez Julián Ercolini por haber hecho un ilegal desmembramiento de la investigación que impidió a los funcionarios que participaron del proceso declarar en este juicio. Las auditorías nunca contemplaron respuestas de las áreas auditadas para que expliquen por qué habían actuado de esa manera. “¿Es una casualidad”? No”, se auto-respondió Arias Duval que señaló la posibilidad de que hubieran “maquillado” los formularios para hacerlos parecer defectuosos.

“No se podía ejecutar deuda que iba a ser incluida en planes de pago. Quedó claro que Echegaray no intervino en desconfirmaciones”, atacó uno de los puntos del requerimiento de elevación a juicio que retomó el fiscal. Y justificó que eso estaba apoyado en un fallo que la AFIP debía respetar (Ecoave SA sobre ejecuciones fiscales) que derivó en una severa reprimenda al fisco. La actualización de los sistemas informáticos no impacta de inmediato. Eso era así antes de Oil, durante los hechos investigados y también hoy en día. Abad no lo modificó. “La Ley N°11683 en ningún momento se refiere a ´crisis´ económico financiera. No le hagamos decir lo que la ley no dice. Dice acreditar las condiciones económico-financieras que impida hacer frente a las obligaciones. ¿Por qué el informe menciona crisis? Si hay expedientes que documentaron (el proceso). Lo que dice el informe (de auditoría) no es cierto. Se evidencia la falta de objetividad del auditor”, remarcó. “Lo que dice este informe es una mentira total y absoluta. Basta con mirar los expedientes”, exclamó.

Decisión política

El abogado reiteró que existió por detrás una definición política para permitir la recaudación por esta vía, siendo la AFIP el mayor financista del país para empresas y particulares por distintas vías. Así funciona el sistema y varios testigos lo declararon en el juicio. “Las empresas van a buscar financiamiento. Es una práctica habitual. Y es lógico que así sea. Y se ofrece una postergación de los vencimientos. Nos puede gustar o no, pero se trata de una definición de política tributaria. No se juzga aquí”, explicó el alegato en uno de sus tramos más vehemente. “Paremos de judicializar la política. ¿Es legal que el estado asista mediante esperas documentadas? Sí. ¿Existe alguna norma que prohíba? Ninguna”, dijo. Ese es el eje del juicio, en el fondo.

Pero la ausencia de perjuicio estaría explicada desde otra óptica: los planes que no tendrían impedimento legal para ser otorgados extendían los plazos de pago pero también contenían intereses por financiación y por resarcimiento y además prorrogaban los plazos de prescripción. Si las deudas de Oil se declaraban y se incluían en planes –lo que la fiscalía cree que es irregular- eso implicaba que no había chance de que dejaran de pagar y esa deuda no pudiese ser reclamada. Allí sí habría un perjuicio. Ocurrió lo contrario. Si la petrolera prestaba dinero entre sus compañías, eso no interesaba a la AFIP.

Pericia

Pero el capítulo más explícito de cifras fue cuando repasó los montos pagados por Oil que surgían de la pericia a la que García Elorrio apenas hizo referencia.

No hubo fondos públicos en juego. “Nadie puede administrar lo que no tiene”, dijo el letrado. “El dinero no ingresa porque el contribuyente tiene una espera documentada. No está dentro de la administración del Estado”, alegó desde el punto de vista técnico para cuestionar el tipo penal que eligió el fiscal. E ironizó sobre si pretendían que porque un periodista publicaba una noticia (por Alconada Mon) se suspendieran políticas tributarias.

Pero recurrió a los números del análisis unánime de los peritos: el plan concedido por la AFIP el 27/12/2013 era por $980 millones en 30 cuotas y al 30/11/2015 se habían pagado 23, lo que implica que se cumplió en un 77%. El otro plan fue por $1235 millones en 60 cuotas. A habían pagado 16 (27%). Ambos estaban vigentes hasta que Abad los dio de baja. Pero también, Oil pagó solo en concepto de ITCen capital $2400 millones a través de pagos bancarios, $359 millones en compensaciones y solo $1639 millones a través de planes. “¿De qué perjuicio se habla si pagó más de $7175 millones?”, dijo Arias Duval cuestionando que el fiscal pida ahora un procedimiento para cuantificar un supuesto daño que no se probó tras dos años de juicio.

“Oportunidad mérito y conveniencia. En el caso de los dos planes del Artículo 32 (Echegaray) hizo uso de esa atribución legal fundado en procedimientos documentados en los que intervinieron 14 funcionarios a partir de pautas de trabajo”, concluyó su última audiencia.

“Hubo mala praxis de los acusadores y del Poder Judicial”, lanzó reclamando que el tribunal oral dicte una sentencia absolutoria.

Dejá tu comentario

Te puede interesar