La Corte Suprema anuló este miércoles una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires (TSJ) al considerar que los votos de sus integrantes no tenían la “mínima concordancia lógica y argumental” necesaria para conformar una decisión judicial válida.
La Corte Suprema anuló un fallo del Tribunal Superior porteño por falta de "concordancia lógica" entre los votos
El máximo tribunal cuestionó que los jueces del TSJ de la Ciudad resolvieran un amparo con argumentos diferentes que, según advirtió, no conformaban una mayoría sustancial. La causa se originó por un reclamo sobre la falta de escuelas primarias estatales de jornada completa en barrios vulnerables de CABA.
-
Iron Mountain: la Corte Suprema dejó el caso a un paso del juicio
-
La Corte Suprema rechazó una tasa de interés del 36% anual para una deuda en dólares
La Corte Suprema anuló un fallo del Tribunal Superior porteño por falta de "concordancia lógica" entre los votos.
La resolución fue firmada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quienes remarcaron que, en los tribunales colegiados, no alcanza con que una mayoría coincida formalmente en la parte resolutiva: debe existir también un acuerdo mayoritario sobre las razones que fundamentan el fallo.
El pronunciamiento se produjo en el marco de un amparo presentado por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) contra el gobierno de la Ciudad. La organización había denunciado una situación de discriminación estructural y vulneración del derecho a una educación pública y equitativa para niños y niñas de los Distritos Escolares 5, 19 y 21, que comprenden sectores de Barracas, Nueva Pompeya, Villa Soldati, Villa Lugano y Villa Riachuelo.
El reclamo por las escuelas de jornada completa
ACIJ cuestionó la falta de oferta de escuelas primarias estatales de jornada completa en zonas con población socioeconómicamente vulnerable y reclamó la creación de nuevos establecimientos.
El gobierno porteño rechazó el planteo y sostuvo que no había incurrido en una omisión ilegítima o arbitraria. Además, argumentó que la definición de las políticas educativas y de la infraestructura escolar pertenece al ámbito de discrecionalidad técnica y presupuestaria de la administración pública.
En primera instancia, la Justicia condenó al Gobierno porteño a desarrollar un programa para alcanzar en el Distrito Escolar 21 la pauta del 30% de jornada completa establecida por la Ley 26.075. También lo exhortó a implementar políticas para equiparar la oferta de doble jornada en los distritos involucrados.
La Cámara de Apelaciones confirmó la condena respecto del Distrito Escolar 21 y pidió al gobierno porteño que presentara y desarrollara un programa de extensión de la jornada completa en los Distritos Escolares 5 y 19.
El caso llegó luego al Tribunal Superior de Justicia porteño, que admitió la queja de ACIJ pero rechazó su recurso de inconstitucionalidad, modificó la condena y se limitó a exhortar al Gobierno de la Ciudad, sin carácter vinculante, a impulsar políticas de jornada ampliada.
La mayoría del TSJ estuvo integrada por Inés Weinberg de Roca, Ana María Conde y José Osvaldo Casás, mientras que Luis Lozano y Alicia Ruiz votaron en disidencia.
La advertencia de la Corte Suprema
Al analizar el caso, Rosatti y Rosenkrantz señalaron que una sentencia debe constituir una “unidad lógico-jurídica”, de modo que su parte resolutiva sea consecuencia del análisis desarrollado en sus fundamentos.
En el caso de los tribunales colegiados, explicaron, las sentencias no pueden ser consideradas una simple suma de opiniones individuales, sino que deben surgir de un intercambio racional de ideas que permita alcanzar un conjunto mínimo de fundamentos comunes.
La Corte sostuvo que existe una “mayoría aparente” cuando los votos que sostienen una decisión no tienen entre sí la concordancia lógica y argumental necesaria o cuando se apoyan en fundamentos normativos discordantes sin un análisis razonado de las cuestiones centrales del caso.
El máximo tribunal también aclaró que esto no significa exigir que todos los jueces tengan opiniones idénticas. Según remarcaron los magistrados, las diferencias y disidencias son propias de los tribunales colegiados, pero debe existir “un acuerdo mayoritario sobre un mínimo de razones comunes” que permita identificar la voluntad del tribunal como órgano colectivo.
Lorenzetti lo sintetizó de manera más directa: “No se trata de que no coinciden los argumentos, sino que resuelven aspectos diferentes”. Con esos argumentos, la Corte concluyó que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia porteño no cumplió con las exigencias necesarias para constituir una mayoría válida. Por ese motivo, anuló el fallo y ordenó al TSJ dictar una nueva resolución, de acuerdo con los criterios establecidos por el máximo tribunal.
- Temas
- Corte Suprema
- Justicia




