La Corte Suprema suspendió la liberación de 60 menores detenidos
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para que adopten las medidas que son de sus alcances.
afecten a los menores no punibles", acotó la Corte.
declarar la inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 22.278, aceptó una acción de habeas corpus promovida por la Fundación Sur Argentina.
El artículo 1 de la ley 22.278 prevé que no es punible quien no haya cumplido 16 años de edad y, si existiere imputación contra ellos "la autoridad judicial lo dispondrá provisionalmente" y "en caso necesario pondrá al menor en lugar adecuado para su mejor estudio durante el tiempo indispensable".
Como el fallo ordenaba la liberación progresiva de los menores en un plazo no superior a los tres meses, la Corte, -al filo de la expiración del término- dejó en suspenso esa sentencia.
Ahora, con los votos de su presidente, Ricardo Lorenzetti, y el de los ministros Carlos Fayt, Elena Highton, Juan Carlos Maqueda, Enrique Petracchi, Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay, la Corte afirmó que la cuestión "no se soluciona con la desaprobación de leyes
que limitan los derechos, libertades y garantías de los menores de 16 años".
La Corte sostuvo que la ley 22.278, en cuanto regula los casos de los menores no punibles, está en pugna con los derechos especiales que tienen los niños, ya que "los menores son privados de su libertad bajo calificaciones tales como 'dispuestos', 'internados', 'reeducados' o 'sujetos de medidas cautelares'".
La causa fue promovida por la Fundación Sur Argentina a través de su titular, el abogado Emilio García Méndez para lograr un sistema integral y coordinado con la ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Como esta ley prohíbe utilizar la privación de la libertad como medida de protección, García Méndez presentó el habeas corpus pidiendo la liberación colectiva y progresiva de los jóvenes de 16 años internados en el Instituto de Menores San Martín, de esta capital.
El caso llegó a la Corte cuando el fiscal Raúl Plee presentó un recurso de queja contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal.




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