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19 de octubre 2007 - 00:00

La Justicia dispuso medidas para garantizar transparencia en comicios

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Lanzó la Cámara Nacional Electoral una serie de medidas. Hay precisiones sobre cómo difundir los datos del escrutinio provisional. Nuevos sistemas de capacitación para autoridades de mesa. A continuación el informe realizado por el organismo de gobierno:

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La Cámara Nacional Electoral, máxima autoridad en materia de elecciones en el país, adoptó una serie de medidas tendientes a garantizar la transparencia de los actos electorales, en general, y de los comicios del 28 de octubre próximo, en particular. Esas disposiciones estuvieron referidas al nombramiento de las autoridades de mesas de votación (llamado a la responsabilidad ciudadana y nuevos cursos de capacitación, presenciales, por TV e Internet) y al escrutinio provisional, más allá de que éste no se ejecuta en ningún caso bajo el control de esa cámara.

La magnitud de la tarea que desarrollará la justicia electoral implica organizar la participación en el comicio de 27.136.232 ciudadanos que cumplen los requisitos para emitir el sufragio y la habilitación de 12.760 locales de votación, en los cuales se instalarán 73.767 mesas bajo responsabilidad de más de 147.000 ciudadanos designados como autoridades.  

  • El escrutinio

  • El tema más sensible de los actos electorales son los resultados. Los tribunales electorales en la Argentina tienen sólo a su cargo el "escrutinio definitivo u oficial", sobre la base del cual son proclamados los candidatos electos. El conteo provisorio, que se comunica pocas horas después del comicio, es responsabilidad del Ministerio del Interior -que lo realiza por medio de empresas privadas- sin ninguna intervención de la justicia en las operaciones de diseño, planificación, organización, procesamiento, cómputo y difusión de los datos., ni tampoco en la contratación de los prestadores de ese servicio.

    La Cámara Nacional Electoral, frente a cuestionamientos planteados por organizaciones políticas que participarán en el acto electoral del 28 de octubre, adoptó una serie de medidas para asegurar la transparencia de los procesos involucrados en ese cómputo y el pleno ejercicio de las facultades de control que el Código Electoral Nacional les reconoce a las agrupaciones políticas (Acordada 113/07 CNE ).

    En lo que respecta a la diferencia entre conteo provisorio y definitivo, el Tribunal dispuso que "en oportunidad de difundirse por los medios de comunicación los resultados provisionales, se prevea la transmisión de una explicación clara sobre la naturaleza de ese conteo, la metodología mediante la cual se obtienen los resultados, sus diferencias con el escrutinio definitivo y la relevancia jurídica de este último" (Ac. cit., pto I).

    Requirió en tanto al Ministerio del Interior "el software que se utilizará para el procesamiento de los resultados provisorios, incluyendo sus programas fuente", con el objetivo de ponerlo en consideración de los partidos, para que puedan plantear todas las observaciones que consideren pertinentes (Ac. cit., pto II).

    La Cámara solicitó además a ese ministerio, un informe pormenorizado acerca de la metodología que será aplicada en el proceso de conteo (Ac. cit., pto. III), que también será puesto a disposición de las agrupaciones políticas para que puedan ejercer el máximo control.

    Las medidas reseñadas no constituyen, por cierto, decisiones aisladas, sino la continuación de un camino iniciado años atrás -que demuestran la invariable preocupación de la Cámara Nacional Electoral respecto del desarrollo del escrutinio provisorio- y que esta vez fueron debatidas y, en alguna medida impulsadas, en el ámbito del "Consejo Consultivo de Partidos Políticos"; espacio creado por el Tribunal para que las agrupaciones partidarias expresen sus inquietudes y formulen propuestas en materia de administración electoral.

    En la última reunión, del pasado 2 de octubre, la transparencia del conteo provisional se presentó como un objeto central de debate, luego de que la Cámara recibiera demandas concretas de acceso a la información y vías de fiscalización .

  • Las autoridades de mesa

    Las autoridades de mesa son un factor clave para el buen desarrollo de las elecciones y la Cámara Nacional Electoral, con el objeto de reforzar la imparcialidad y la idoneidad de los ciudadanos designados para esta tarea, desarrolló un sistema que se instrumentará por primera vez en estas elecciones, basado -esencialmente- en una selección aleatoria, por vía informática, entre los electores que no se encuentran afiliados a ningún partido político y que cuentan con un nivel de formación satisfactorio para el ejercicio de la función .

    Asimismo, el Tribunal diseñó nuevas herramientas de capacitación para las autoridades de mesa, que también serán aplicadas por primera vez en esta elección. Son las siguientes:

  • Un curso de formación -sencillo y rápido- accesible a través de Internet, disponible en el sitio de la Cámara:



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