30 de abril 2003 - 00:00

Las urnas son de la Justicia Federal

Corte Suprema de Justicia resolvió ayer que la Justicia Federal tiene competencia para supervisar las elecciones en la Ciudad de Buenos Aires, con lo cual implícitamente avaló la suspensión de los comicios del 8 de junio que había dispuesto la jueza María Servini de Cubría.

De esta forma, ese día sólo se elegirán diputados nacionales en tanto que la elección para jefe de Gobierno de la Ciudad se realizará en fecha a designar, según se especuló ayer.

En sus argumentos el Tribunal consideró que cuando se trata de elecciones simultáneas le corresponde a la Justicia Federal llevar adelante los comicios, mientras que si la competencia sólo se limita a los cargos provinciales la encargada de supervisarlos es la Justicia local, que en el caso específico de la Ciudad de Buenos Aires es el Tribunal Superior de Justicia porteño.

Según trascendió ayer, ese será el criterio de la Corte de aquí en más cuando se presenten casos similares al porteño.

•Competencia

En su fallo, la Corte sostuvo que más allá de la derogación formal de la adhesión a la Ley 15.262 por la autoridad local, «en los hechos sigue existiendo simultaneidad de elecciones locales y nacionales», por lo que «resulta dirimente atribuir competencia a la Justicia Federal» en relación con las controversias que al respecto se susciten «sin que ello implique menoscabo alguno al reconocimiento de la autonomía del gobierno local, según los términos del artículo 129 de la Constitución Nacional».

Al respecto, Juan Carlos Maqueda fundamentó que el decreto del gobierno porteño «carece de virtualidad» para alterar la competencia judicial que había hecho valer la magistrada federal en oportunidad de decretar la suspensión del proceso eleccionario. Y que esta competencia no fue impugnada mediante recurso o planteo alguno por las autoridades locales, a pesar de que la jueza federal había cumplido diversos actos de preparación en miras a la realización de las elecciones simultáneas de autoridades locales y nacionales.

Maqueda también sostiene que los problemas originados por la intervención de ambos tribunales (federal y porteño)
«ponen de manifiesto que es necesario que sea la jueza federal con competencia electoral quien decida en este tipo de cuestiones, a fin de llegar a decisiones coherentes y unificadas en base al principio de supremacía constitucional».

El fallo a favor de Servini de Cubría fue respaldado por Eduardo Moliné O'Connor, Augusto Belluscio, Santiago Petracchi, Adolfo Vázquez; Guillermo López y Maqueda; dos de ellos se abstuvieron (Julio Nazareno y Carlos Fayt) y el restante Antonio Boggiano estuvo ausente.

De esta forma, el Tribunal adoptó símil criterio del procurador adjunto
Luis González Warcalde, quien hace 15 días dictaminó que es la Justicia Federal con competencia electoral la que debía supervisar las elecciones.

González Warcalde estimó, entonces, que cuando existen diferencias de criterio entre la justicia local y la federal, la segunda cuenta con una «supremacía constitucional» que la hace prevalecer.

El conflicto de competencia surgió cuando el Superior Tribunal de Justicia porteño avaló la convocatoria para el 8 de junio efectuada por el Jefe de Gobierno
Aníbal Ibarra, en tanto que Servini de Cubría, atendiendo a un planteo del justicialismo, pospuso los comicios sin fecha.

Ibarra había convocado a elecciones para designar autoridades del distrito el 8 de junio, juntamente con los comicios para legisladores nacionales, lo que motivó un amparo del peronismo porteño solicitando la suspensión de la consulta local. El planteo fue respondido favorablemente tres días más tarde por Servini de Cubría, quien subrayó las dificultades que supondrían padrones dobles, la multiplicación de establecimientos habilitados para la votación, y la imposibilidad de los partidos de contar con fiscales suficientes. La jueza, además, indicó al Jefe de Gobierno que si su intención era la de evitar la supervisión de la justicia federal, las elecciones para cargos porteños no podían coincidir con las de legisladores nacionales.

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