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La Cámara de Diputados trató ayer el texto remitido por el Senado. Lo aprobó casi totalmente y sólo eliminó dos cláusulas: la que reforzaba la remisión de divisas al exterior, que ya se había establecido en el decreto de creación del «corralito», dejando al arbitrio del Banco Central las excepciones (artículo 16); y la que establecía una exención impositiva para todas las operaciones ligadas a la renegociación de deudas (artículo 17).
La primera cláusula fue sancionada a pedido de grupos altamente endeudados, sobre todo del monopolio «Clarín». Al dejar en manos del Central la decisión de cuáles transferencias de divisas podrían realizarse y cuáles no, muchas empresas agobiadas por su deuda externa podrían aducir que no cumplen con sus compromisos porque el Estado se los impidió. Los acreedores perjudicados por ese ardid podrían accionar contra el Central para que se hiciera cargo de los perjuicios ocasionados por su decisión. Como es obvio, semejante liberalidad introducida en la norma era una invitación a la corrupción y, sobre todo, ponía al Estado ante el riesgo de tener que hacerse cargo de las deudas privadas. Esa era la idea de «Clarín» y de su operador principal en la gestión de esta ley, José Luis Manzano. Anulado ese artículo, dos amigos de Manzano, Jorge Matzkin y Miguel Angel Toma, presentaron ayer otro proyecto de ley para que se ratifique la prohibición a girar divisas y sea el Central el que discrimine las excepciones.
El otro artículo, en cambio, se anuló en Diputados a requerimiento del secretario de Hacienda, Oscar Lamberto. Una paradoja, ya que Lamberto fue el autor del proyecto original, que no contenía la mencionada exención.
Sin embargo, el mismo texto que se dio de baja en Diputados contemplaba intereses más transparentes. Por ejemplo, la necesidad de remitir divisas al extranjero de empresas «condenadas» a hacerlo (las de aeronavegación, que tradicionalmente pagan sus seguros en Londres). Otra necesidad que tenía en cuenta la norma fue la de las empresas que querían asegurarse la chance de pagar su deuda externa. Es el caso de multinacionales argentinas como Arcor o Techint, que serían castigadas con mayores tasas de riesgo en otros países por el incumplimiento en que incurrieron en sus operaciones argentinas. También las empresas cuyo negocio principal es la exportación querían asegurarse en la ley que podrían disponer libremente de las divisas generadas en otros países; o el de las compañías importadoras, que no quieren verse impedidas de remitir pagos a sus proveedores.
Esta convivencia entre picardía y razonabilidad es consustancial con esta ley, que pretende garantizar -por decirlo con la fórmula de Ortega y Gasset- «usos» clásicos de la economía y que a la vez permite «abusos» intolerables, como la estatización de la deuda externa privada.
La reforma a la Ley de Quiebras ya se había liberado en el Senado del artículo más agresivo para la seguridad jurídica y las reglas de juego internacionales. Era el que obligaba a los acreedores a capitalizar las deudas a cobrar y, además, cifraba esa compensación compulsiva en acciones «preferidas» que no daban derecho a voto, aunque se controlara la mayoría del paquete.
Sin embargo, el Fondo Monetario Internacional se expidió en contra de otros tres artículos que ayer formaban parte del texto sancionado por Diputados. Lo mismo hicieron el gobierno de los Estados Unidos y, ayer, el Banco Mundial. El organismo más explícito fue el Fondo. Claudio Loser, el director para el Hemisferio Occidental que llegó al país a negociar las condiciones de un eventual auxilio financiero, escribió un memorándum que el gobierno recibió el lunes. Allí le reclama a Duhalde que vete la reforma completa a la Ley de Quiebras, pero que, si no le fuera posible, anulara tres artículos:
• El artículo 9, por el cual se suspenden por 180 días las ejecuciones judiciales y extrajudiciales, incluidas las hipotecarias y prendarias. El reproche a esta cláusula es que, al no agregar acotación alguna, se supone que los 180 días son hábiles y que, por lo tanto, el plazo concedido es mucho mayor. Aprobar este artículo era urgente para el gobierno, que no quería ver, con el final de la feria judicial, una avalancha de ejecuciones y quiebras en Tribunales. Pero, para los organismos internacionales y los Estados Unidos, el plazo de gracia resulta abusivo.
• El artículo 15, que obliga a previsionar 100% del crédito de sus deudores si, al cabo de 90 días, no se alcanza una reprogramación que contemple quitas, esperas y tasas. La compulsividad de este artículo puede representar daños enormes para el sistema financiero y eso opaca su aspecto atendible: la necesidad de inducir a una negociación entre bancos y empresas que no necesariamente dejarían sin cumplir sus obligaciones.
• El artículo 23, reclamado especialmente por «Clarín», que elimina el procedimiento de «cram down», por el cual la conducción de una empresa puede ser tomada por su acreedor para su salvataje. Este artículo también se desmerece por los abusos. Porque sería atendible que, en una crisis por default, se establezca algún mecanismo para evitar o moderar una extranjerización extrema de la economía. Es la que derivaría de la caída del valor de los activos argentinos y de la posibilidad de que grupos extranjeros capturaran la mayor parte de las empresas, aun las no tan comprometidas, a muy bajo costo. Es lo que sucedió en la Rusia posdefault, donde desde el extranjero se llevaron hasta las mujeres (en general, espléndidas). Pero una cláusula de esta naturaleza se vuelve difícil de defender, porque la motivación que la promueve es espuria: se trata de una estrategia de «Clarín» por la cual el Estado debe impedir, con normas de orden público, las consecuencias de los pésimos negocios encarados por la conducción de la empresa. Si se mantuviera el «cram down», es muy probable que el monopolio cambie de dueños: sus acreedores podrían vender sus tenencias a un extranjero que quisiera hacer negocios en la Argentina, que es lo que temen las familias Magnetto y Noble. De nuevo, los justos se vuelven indefendibles por el abuso de los pícaros.
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