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8 de junio 2009 - 10:57

Oposición demora apelación a Corte por impugnaciones

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El radicalismo finalmente se tomó todo el tiempo que le otorgó la Justicia para apelar ante la Corte Suprema el fallo de la Cámara Nacional Electoral que rechazó las impugnaciones contra Néstor Kirchner, Daniel Scioli y Sergio Massa, habilitando así las tres candidaturas. Ricardo Gil Lavedra, candidato a diputado por la Capital Federal y constitucionalista que tuvo a cargo las presentaciones judiciales, siguió el fin de semana puliendo el recurso extraordinario que llevará a la Corte, con «preciosismo jurídico» que ya está exasperando al Comité Nacional de la UCR.

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El problema es que esa demora, que se presume terminará mañana llevando la apelación, conspiró contra la estrategia de mantener la discusión sobre el tema en la Justicia durante toda la campaña. Pero, además, echó por tierra cualquier intento de que la Corte Suprema tratara la cuestión antes del 28 de junio.

Hace una semana, el juez Carlos Fayt insistía con la imposibilidad de discutir las impugnaciones a las candidaturas testimoniales y a la de Néstor Kirchner antes de las elecciones. Hasta el presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, terminó aceptando que no habría tiempo para hacerlo, cuando pocos días antes aparecía entusiasmado con la posibilidad de debatirlas.

Al haber pasado una semana desde el fallo dividido de la Cámara Electoral que habilitó las candidaturas, el golpe político que la UCR quiso dar con la apelación parece haberse diluido. De todas formas, el radicalismo presentará el recurso mañana basándose en los cuestionamientos a las candidaturas de Scioli y Massa por considerarlas testimoniales, sin intención de ser ejercidos los cargos que ganaren y la de Kirchner por cuestionarle la antigüedad de la residencia bonaerense.

Esta última postura se basa en considerar que los años en la residencia de Olivos no pueden computarse como vividos en la provincia, tal como fija el artículo 34 de la Constitución nacional, al establecer que «ni el servicio federal, tanto en lo civil como en lo militar, da residencia en la provincia en que se ejerza, y que no sea la del domicilio habitual del empleado».

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