Pese a crítica de veteranos, ponen en marcha régimen previsional de excepción para excombatientes de Malvinas
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En tanto, resaltó que los excombatientes que tienen posibilidad de acceder al nuevo régimen previsional de excepción representan "un mundo de 1500 veteranos" y que no contemplar un piso de dos jubilaciones mínimas significa "un alto grado de insensibilidad" por parte del Gobierno.
• Decreto 1250/2016
Para justificar el veto parcial de la ley 27.329, el Ejecutivo planteó que el pago de los dos haberes mínimos "desnaturaliza" el sistema previsional, ya que el objetivo de este es establecer "el otorgamiento de las prestaciones por vejez en virtud del esfuerzo contributivo realizado por los trabajadores a lo largo de toda su vida activa, y cuyo haber es el resultante de dicha historia laboral".
No obstante, el decreto se deberá tratar en la Comisión Bicameral de Trámite Legislativo del Congreso, organismo encargado de revisar los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU). La misma es presidida por el diputado por el Frente para la Victoria (FpV), Marcos Cleri, y cuenta con mayoría del oficialismo.
• Requisitos para acceder a la jubilación
Haber cumplido 53 años de edad al momento de solicitar el beneficio.
Acreditar la condición de exsoldado conscripto combatiente que hubiere participado en las acciones bélicas.
Acreditar el mínimo de 10 años de aportes al SIPA.
El beneficio es para quienes participaron en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entraron en efectivas acciones de combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS) no alcanza al personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que se encontraba en situación de retiro o baja voluntaria u obligatoria.
Las personas encuadradas en el presente régimen podrán acceder a la jubilación y, en caso de fallecimiento, sus derechohabientes a la pensión derivada. Aquellas personas que tengan esta prestación seguirán percibiendo la Pensión Honorífica, informó la ANSES en un comunicado de prensa.
En el caso de Retiro por Invalidez, Prestación por Edad Avanzada o Pensión por Fallecimiento de Afiliado, el solicitante/causante deberá acreditar el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos en virtud de las normas legales y reglamentarias que regulan cada uno de ellos en el ámbito de aplicación del Régimen Previsional General.
Asimismo, la prestación resulta compatible con el goce de la Pensión Honorífica para Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur, creada por ley 23.848 y sus modificatorias, las leyes 19.101 y 24.310 y con los beneficios de carácter no contributivo otorgados por aplicación de regímenes nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluso aquellas que hubieran sido otorgadas con sujeción a la condición de excombatiente.
No obstante, resulta incompatible con el desarrollo de actividades en relación de dependencia tanto en el sector público como en el privado y con la percepción de otra prestación jubilatoria de cualquier régimen previsional del orden nacional, provincial o municipal.




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