24 de octubre 2006 - 00:00

Promulgan nueva Ley de Educación Sexual

La ley nacional de Educación Sexual 26.150, sancionada el pasado 4 de octubre, que establece que "todos los educandos tienen derecho a recibir educación sexual integral", fue promulgada ayer y publicada hoy en el Boletín Oficial.

La ley define en su artículo primero que la educación sexual integral implica la articulación de "aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos".

Y dispone que "la autoridad de aplicación establecerá en un plazo de ciento ochenta días un plan que permita el cumplimiento de la presente ley a partir de su vigencia y en un plazo máximo de cuatro años".

La nueva normativa establece la creación del Programa Nacional de Educación Sexual Integral en el ámbito de la cartera educativa nacional a implementarse en todas las escuelas privadas y públicas de las jurisdicciones nacional, provincial y de la ciudad de Buenos Aires.

El Programa tiene la finalidad de cumplir en las escuelas las disposiciones específicas de distintas normativas: ley 25.673 de creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable; ley 23.849 de Ratificación de la Convención de los Derechos del Niño Reproductiva.

También deberá cumplirse con la ley 23.179 de Ratificación de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer; la ley 26.061 de Protección Integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, y las leyes generales de educación de la Nación.

Los objetivos del Programa establecen "incorporar la eduacación sexual integral dentro de las propuestas educativas orientadas a la formación armónica, equilibrada y permanente de las personas".

Entre otros objetivos, plantea "asegurar la transmisión de conocimientos pertinentes" sobre la sexualidad; "procurar igualdad de trato y oportunidades para varones y mujeres"; "prevenir los problemas relacionados con la salud en general y la salud sexual y reproductiva en particular".

El Programa está destinado a los establecimientos de todos los ciclos de la educación formal, desde el nivel inicial hasta el nivel superior de formación docente y de educación técnica no universitaria.

La ley establece en el artículo 7 que la definición de los lineamientos curriculares básicos "será asesorada por una comisión interdisciplinaria de especialistas en la temática, convocada por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología".

Asimismo, la ley define el modo en que cada jurisdicción deberá implementar el programa y crear espacios de formación e información para los padres.

Según el Boletín Oficial "la presente ley tendrá una aplicación gradual y progresiva , acorde al desarrollo de las acciones preparatorias en aspectos curriculares y de capacitación docente".

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