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31 de enero 2002 - 00:00

Qué exige el Fondo

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Los textos de los tres artículos cuestionados son los siguientes:

ARTICULO 9°.- Suspéndese por el plazo de 180 días contados a partir de la vigencia de la presente ley en los concursos preventivos, la totalidad de las ejecuciones judiciales y extrajudiciales, incluidas las hipotecarias y prendarias de cualquier origen que éstas sean, así como también las previstas en la Ley 24.441, en el artículo 39 del Decreto - Ley 15.348, en la Ley 9.643 modificada por la Ley 24.486 y las previstas en el artículo 23 de la Ley 24.522.

ARTICULO 15.- Las entidades financieras regidas por la Ley 21.526 y complementarias gozarán de un plazo de 90 días para proceder a la reprogramación de las acreencias existentes al 30 de noviembre de 2001 que mantengan con los deudores del sistema a través de un acuerdo con cada uno de ellos, celebrado en el marco de las previsiones de la Ley 25.561.

ARTICULO 23.- Derógase el artículo 48 de la Ley 24.522.

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