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4 de marzo 2020 - 00:00

Rechazan amparo de jubilados por decreto que fijó nuevos haberes

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Finalmente, la Justicia de la Seguridad Social rechazó un amparo colectivo presentado por Eugenio Semino, Andrés Gil Domínguez y el abogado Adrián Troccoli en representación de 7 mil jubilados y contra el Decreto 163/2020 que dispuso el aumento a los jubilados, que suspendió el índice de actualización y estableció nuevas escalas de suba de haberes. La Justicia entendió que no hay unicidad en el reclamo y que los recursos judiciales deben presentarse individualmente. “De un simple análisis matemático comparativo entre la movilidad de la Ley 27.426 y la del Decreto 163/20, surge que en el caso de las jubilaciones mínimas (que constituyen aproximadamente el 65% del padrón de Anses) el incremento acordado supera al que hubiera correspondido en virtud de la movilidad suspendida”, consideró la jueza Silvia Graciela Saino. Sin embargo, cuestionó la legitimidad atribuida por los patrocinantes, algo que el Gobierno celebró porque difiere en el tiempo la posibilidad de que se multipliquen demandas.

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La causa tiene un antecedente que es el fallo Fernández Pastor, que aguarda una definición de la Corte. Allí quedó plasmado que es inconstitucional tomar períodos anteriores a la disposición normativa para hacer el cálculo de las remuneraciones siguientes. Ocurrió tras la reforma de Mauricio Macri en diciembre de 2017. Sin embargo, y pese a que la presentación apuntaba a ese mismo argumento, la Justicia previsional consideró que cada reclamo debiera hacerse de manera individual, algo que impactará en la litigiosidad. El Gobierno se anotó otro punto a favor debido a que el expediente tampoco se utilizó como respuesta a la molestia que sufren los propios magistrados por el recorte del régimen especial de sus propias jubilaciones. El asunto despejó el camino contra las acciones colectivas que puedan petrificar el decreto con el que se dispusieron los nuevos criterios de aumento.

En el fallo se remarcó además que el decreto es una medida “excepcional”, que “altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, lo que justifica una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión”. La jueza mencionó que deberían analizarse los parámetros de confiscatoriedad que fijó la Corte Suprema de Justicia para realizar una quita en las jubilaciones y remarcó que las diferencias de aumento entre los que más cobran y los que menos “excluye la posibilidad de un conjunto homogéneo de afectados, pues únicamente podrían encontrarse legitimados para reclamar quienes hubieran visto sus haberes disminuidos en su movilidad”, o sea los que perciben más de $16.195.

El cálculo para ver si traspasa el límite y es considerado “confiscatorio” siempre se realizó sobre el 15% de poda sobre el tope de haberes. Sin embargo, en términos de movilidad, los precedentes de la Corte se remiten a la fallida quita del 13% durante el Gobierno de Fernando de la Rúa y a un fallo del máximo tribunal conocido como el “caso Pellegrini”, donde se estableció que ninguna quita es admisible. Se trata del caso de Américo Pellegrini, quien impugnó en la Justicia que se hubiera aplicado en su reclamo la aplicación del artículo 53 de la Ley 18.037 hasta la entrada en vigencia del régimen de convertibilidad del austral, en abril de 1991. En el “caso Pellegrini” los jueces supremos dispusieron que no pueden establecerse topes o límites para los reclamos de los jubilados que exigen actualizaciones por la pérdida patrimonial de sus haberes.

Apelación

Semino confirmó que presentará una apelación dentro de próximas las 48 horas. “Nuestra presentación abarca a 2 millones de jubilados que son los que ganan más de la mínima”, dijo el patrocinante del reclamo en diálogo con Radio Brisas, minutos después de conocerse el fallo judicial. En los fundamentos, se apeló al principio de igualdad ante la ley, la progresividad de los derechos fundamentales, irretroactividad de las leyes y la tutela efectiva de los derechos adquiridos. Según explicaron, el amparo no es una acción política partidaria o en contra del Gobierno, sino sólo una cuestión técnica tendiente a que se garanticen condiciones mínimas para todos los jubilados.

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